Proyectos y más proyectos, sobre la subcapitalización en el 2021

22 Diciembre, 2020 / 5:16 pm

El Decreto Legislativo 1424 -publicado el 13-9-18-, como se recuerda modificó el inciso a) del art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando en la Ultima Disposición Complementaria Modificatoria que a partir del 1° de enero de 2021, se modificaba el citado inciso en lo relativo a que no serían deducibles los “intereses netos” en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, aplicable a todos los contribuyentes -salvo ciertas excepciones-, y no solo cuando el financiamiento sea entre partes vinculadas.

Sin embargo, ante la grave crisis que acontece por consecuencias del COVID -19, el Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de 2020 presentó el Proyecto de Ley 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente (aplicable para los ejercicios 2021 y 2022):

– Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2,500 UIT y menores o iguales a 10,000 UIT, serán deducibles los “intereses” que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto.

– En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio gravable sean mayores de 10,000 UIT, serán deducibles los “intereses netos” en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.

Es de recordarse que en la actualidad, se halla también en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el Proyecto de Ley 6601/2020-CR, el cual lo que busca es no aplicar el EBITDA en el 2021 sino generar la derogatoria de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.L 1424 a partir del 1 de enero de 2021.

Propone –de manera sencilla y tajante- así dejar sin efecto el limite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas bajo el consabido tope de 3 (tres) veces el patrimonio neto del año anterior, como sucedía antes de la publicación del D.L. 1424, o sea hasta el ejercicio gravable2018.

¿Cuál es la mejor solución ante la coexistencia de ambos Proyectos?

Lo acertado es que ambas soluciones estarían pensando en el mal resultado del 2020 y estarían respetando la capacidad contributiva, siendo que la postura del Congreso es más sencilla de aplicar, en vez del “mix” conceptual de la propuesta del Ejecutivo.

Lo importante aquí es que la norma modificatoria a las reglas de la subcapitalización 2021 se promulguen antes del 1° de enero de 2021, para que tenga efecto desde ese día y termine finalmente la incertidumbre fiscal, que agobia mucho a los contribuyentes.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.