Prórroga y cinco reflexiones

4 Febrero, 2021 / 5:42 pm

Como se sabe, mediante la RS 016-2021/SUNAT se ha prorrogado para los contribuyentes ubicados en aquellos departamentos clasificados con nivel de “alerta extremo” o nivel de “alerta muy alto” las obligaciones tributarias de enero de 2021, hasta el plazo de vencimiento de febrero (que será en marzo).

En igual sentido, se prorrogan las fechas de atraso del Registro de ventas y Registro de compras de enero (a febrero, que vence en marzo).

Pero debe anotarse que los beneficiaros no pueden haber excedido las 2,300 UIT  (S/ 9,890,000) de Ingresos Netos en el ejercicio gravable 2020, lo cual sería una real discriminación, pues solo se está favoreciendo a un grupo de contribuyentes, cuando todos están sufriendo las consecuencias económicas de la pandemia, en menor o mayor grado.

Para las empresas, se estaría entonces postergando el pago a cuenta del IR, el IGV, retenciones de quinta, de no domiciliados, ESSALUD, ONP, etc.

Para las personas naturales, las obligaciones que se han prorrogado son el IR de primera categoría; además, los  intereses y regalías de segunda categoría, y las rentas de cuarta categoría (recibos de honorarios), siempre que el pagador no haya efectuado la retención respectiva.

Las reflexiones que nos genera esta normativa son las siguientes:

1.- Todo el Perú: Muchas voces se han alzado también pidiendo que este beneficio se extienda a todo el Perú, porque las dificultades financieras están presentes a lo largo del territorio, y no solo en –por ejemplo- Lima, donde algunas actividades se han prohibido. Como se aprecia en el día a día, la crisis de salud nacional afecta a todos los sectores económicos en el Perú.

2.- Acumulación de obligaciones: La solución es peor que la enfermedad pues en el mes de marzo, se tendrá que pagar las obligaciones de enero, febrero y en algunos casos, el Impuesto a la Renta de regularización del ejercicio gravable 2020 (pues sus vencimientos van entre marzo y abril).

Toda una gran carga impositiva, que genera que muchos traten de pagar enero en este mes de febrero para no generar acumulaciones de tributos que sean finalmente deriven en  impagables. Recuérdese que de acuerdo a la R.S. 224-2020/SUNAT, las obligaciones tributarias de febrero vencerán del 12 al 22 de marzo.

3.- Certeza: Una legislación de postergaciones a “cuenta-gotas” iría contra la certeza y predictibilidad normativas. Muchos señalan que la norma debió salir el mismo 27 de enero -junto al  D.S. 008-2021-PCM que determinó los niveles de “alerta”-  y nos aunamos a ello.

Pero al parecer, la idea será legislar las postergaciones de tributos a medida de que se prorroguen las cuarentenas,  lo cual no le hace bien al empresario que desea planificar bien su flujo de caja de manera anual y predeterminada.

4.- Medidas reales: A medida que avance el 2021, deberían de verificarse facilidades de pago que realmente sean ello, no a través de prórrogas de un mes, dando así un respiro real a la caja de las empresas, por cuanto el gran problema que existe es que facturan y sus clientes no abonan a tiempo, debiendo agenciarse el IGV en base a crédito impagables para evitar el embargo de la Administración Tributaria. En este escenario, un nuevo RAF será también imprescindible.

5.- Declaración Jurada IR 2020: Por otra parte, sería recomendable que respecto de la Declaración Jurada del IR 2020 se analizará su prórroga, tanto más si la actividad contable está enviada hoy al “confinamiento” y no permitida en esta cuarentena, según la lista del  Decreto Supremo 011-2021-PCM (la cual no recoge la referida actividad), lo cual ha resultado un despropósito y debería rectificarse de inmediato.

En efecto, muchas contabilidades se llevan y se archivan en oficinas alejadas de los domicilios de las personas que desarrollan ello, las cuales están impedidas de avanzar así la contabilidad y desarrollo de la Declaración Jurada.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.