Pérdida tributaria 2021

16 Noviembre, 2021 / 11:22 am

Estando ya ad-portas del cierre fiscal 2021, muchas empresas en este ejercicio seguramente  terminarán en una “pérdida tributaria”, pues la pandemia ha golpeado a muchas.

¿Qué significa esto?  Que después de un resultado contable, la conciliación tributaria (agregados y deducciones según los artículos 37°. 44° y 47° de la Ley del Impuesto a la renta -LIR-), determinará una “Pérdida tributaria arrastrable”, la cual conlleva una serie de consecuencias fiscales, que es importante reseñar y recordar.

En efecto, si estamos ante un primer resultado de pérdidas, debemos de escoger adecuadamente si optamos por el sistema a) o b) del artículo 50° de la LIR, es decir, o aplicaremos la pérdida por cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, o escogeremos aplicarla al 50% de las rentas netas futuras, hasta agotarla.

Recordemos que en ambos sistemas descritos, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas, deberán -bajo artificio- considerar entre los ingresos (es decir, se deberá “adicionar”) a dichas rentas a fin de determinar la pérdida tributaria compensable.

Ahora bien, en el caso que el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios pasados, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas.

La decisión de qué sistema seguir no es algo de menor importancia en una empresa: si ella proyectase por varios resultados futuros sendas pérdidas, lo mejor -indudablemente- debería ser el seguir el sistema b), para evitar extinguirlas sin aplicación.

En ese sentido, a estas alturas, la empresa debería ya ir proyectando financieramente sus resultados futuros. Si bien es cierto, los resultados inciertos de la pandemia no ayudan, se debe tratar de hacer ese ejercicio financiero.

Recuérdese que una vez que el contribuyente escoge un sistema de pérdidas descrito, deberá seguir con ese sistema hasta que agote las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. De allí la importancia de seleccionar bien el referido sistema, dentro del ejercicio pleno de la “economía de opción”.

Téngase presente que si un contribuyente se abstiene de elegir uno de los dos sistemas arriba indicados, la Administración aplicará indefectiblemente el sistema a), es decir, el de la aplicación a los cuatro ejercicios inmediatos siguientes.

Además de ello, recuérdese que un resultado negativo en este 2021 incidirá en un EBITDA también negativo, y por lo tanto (si es que se cumplen también una serie de requisitos adicionales), la empresa podría tener una adición por gastos de intereses de préstamos en el 2022 que, dependiendo del monto, podría revertir la pérdida contable (por la adición tributaria que genera aquello), o disminuir finalmente la pérdida tributaria del referido ejercicio 2022.

Recordemos también que las pérdidas netas de fuente extranjera no son compensables para determinar el impuesto. Es decir, no se pueden importar estos resultados negativos, lo que resulta siempre un tema controversial pues podría calificar de discriminatorio e inconstitucional.

También se debe tener presente que un resultado de pérdida tributaria, va a afectar los pagos a cuenta del siguiente año. En efecto, generará que como mínimo se abone un 1.5% de los ingresos netos del mes, siendo que para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se debe de verificar los resultados del ejercicio precedente al anterior.

En este tema de los pagos a cuenta, deberá esperarse a febrero para recién poder suspender el pago a cuenta bajo ese sistema del 1.5%, siempre y cuando se cumpla con una serie de ratios y obligaciones formales.

También, al obtener pérdida tributaria, se deberá tener en cuenta ello para el tope del cálculo de donaciones (el 10% es para aplicar a una renta neta después de pérdidas). Igualmente se deberá tener presente que para determinar la “tasa media” para el crédito de rentas de fuente extranjera, esta tasa se deberá de calcular antes de la pérdida tributaria.

Todos estos aspectos -además de las consecuencias paralelas societarias de terminar en pérdidas que puede conllevar a que la empresa califique como “irregular”-, se deben de tener en cuenta, estando ya a poco más de un mes para que se cierre el ejercicio gravable 2021.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.