Penalidades: su deducción tributaria en el tapete

28 Marzo, 2019 / 2:55 pm

Las empresas en estos momentos están cerrando sus declaraciones juradas. Y muchas se encuentran con dilemas interpretativos respecto de los gastos deducibles. Es el caso de la aplicación de “penalidades” en sus contratos con clientes.

La sentencia de Casación número 8407-2013, estableció que las indemnizaciones no serían deducibles porque no se cumple el principio de causalidad con el hecho generador de la renta, “pues considerarlo deducible sería avalar la conducta de quien incumple un contrato y pretende valerse la transgresión para obtener beneficios tributarios”. Se extendió interpretativamente esa lógica a las penalidades.

Posteriormente, bajo la Casación No. 8327-2015 se indicó que el Principio de Causalidad significa que el gasto tenga relación con la renta o con la fuente generadora de ingresos; en otras palabras, lo que se debe probar es que el gasto tiene vinculación con el negocio, dado que sólo se admiten los gastos “necesarios” que permitan la generación de la renta.

Señaló dicha sentencia que el gasto incurrido debe encontrarse debidamente acreditado con documentos, comprobantes de pago y contar con documentación adicional fehaciente. Agregó que de ello se desprende que el concepto de penalidad debe estar contenido, por ejemplo, en algún documento que demuestre el momento del acuerdo o la penalidad acordada, debiendo existir instrumentales que prueben el momento en que se contrató un bien o servicio y se pactó una penalidad; que no es lo mismo, que se acompañe –por ejemplo- un documento de la proveedora reconociendo dicho concepto, y que el mismo tenga fecha posterior al acuerdo arribado.

En conclusión, puede interpretarse que, en lo que respecta a las penalidades, si estas están pactadas en contratos, serían deducibles, ya que no es una penalidad determinada por norma legal sino que proviene de un acuerdo inter partes, donde incluso no abonar una penalidad genera la anulación del mismo contrato que es la base de la explotación de la fuente (causalidad).

Claro está que se deberá -ante una eventual fiscalización futura- guardar los documentos que acrediten la aplicación contractual de penalidades, verbigracia, por demora en la entrega de productos, caso típico en distribuidoras.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.