Palo agrario… al gran inversionista

2 Enero, 2021 / 8:43 am

A través de la Ley 31110 se ha establecido finalmente el Régimen Laboral y Tributario Agrario, donde, respecto a lo fiscal, se han determinado obligaciones y beneficios para dos grupos de empresas:

a) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT del ejercicio gravable 2021 al 2030 pagarán 15% de tasa del IR; y desde el 2031 en adelante se aplicará la tasa del Régimen General o RG (hoy asciende a 29.5%).

Además, estos contribuyentes tienen derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% de las utilidades anuales después de pagar el IR, durante los periodos 2021 al 2030 (es decir finalmente un 7% de las utilidades distribuibles como crédito, rebajando directamente el tributo calculado). Esta reinversión debe fomentar sistemas de riego tecnificado.

b) Las que superen las 1,700 UIT en el ejercicio 2021 a 2022: 15%; 2023 a 2024: 20%, 2025 al 2027: 25%; y 2028 en adelante, se aplicará el RG que corresponda.

Se mantiene el beneficio de la depreciación acelerada del 20% para las inversiones en obras de riego e infraestructura hidráulica, así como la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el Decreto Legislativo 973. Estas medidas de fomento regirán hasta el 2025.

A nuestro modo de ver, las tasas escalonadas del IR para las grandes empresas (más de 1,700 UIT de ingresos netos), de manera muy rápida llegan a la tasa del Régimen General (después de siete años), lo cual ya debe estar motivando que se revisen las inversiones efectuadas y las ganancias proyectadas, ya que la tasa del 15% inicial se ha de modificar de manera agresiva, a diferencia de los empresarios con ingresos netos menores a las 1,700 UIT.

Recuérdese que las inversiones se planifican a largo plazo con tasas prefijadas y bajo el principio de la predictibilidad y certeza, y la tasa originaria del 15% se aplica a una utilidad, que es la diferencia éntrelos ingresos y los altos costos y gastos que tiene el rubro agrario.

Por otra parte, no se entiende por qué el crédito por reinversión solo favorece a los que tienen ingresos menores a 1,700 UIT, discriminando –de nuevo- al grupo de las grandes empresas de esa medida que rebaja –al ser un crédito- el IR (que para ellos llegará rápidamente a tasas mayores del 15%).

No tiene lógica esta violación al principio de igualdad (y solo se entiende por un afán recaudador), respecto de lo que finalmente es un aliciente para quien apuesta por el agro a través de mejores y más altas inversiones.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.