Ojo agricultores con estos cambios tributarios

23 Julio, 2020 / 8:00 am

A través del Decreto Supremo No. 006-2020-MINAGRI, se han efectuado importantes modificaciones al reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley No. 27360)  que a su vez fue modificada por el Decreto de Urgencia (DU) No. 043-2019, el cual extendió los beneficios inherentes a este sector hasta el 31.12.2031 (ya no 31.12.2021) y que tiene vigencia desde el 01.01.2020.

Entre los cambios relevantes de dicho Decreto Supremo, vigentes desde el 15 de julio pasado, podemos destacar:

. Se aclara que el beneficio de 15% de tasa del IR y la depreciación al 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, se aplican a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen “exclusivamente” (DU en su Tercera DCF menciona “principalmente”, lo cual sería un exceso reglamentario) al cultivo y/o crianzas, con excepción de la industria forestal y se dediquen a la actividad agroindustrial (salvo trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), y que asimismo se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.

. Todos estos contribuyentes pueden aplicar el beneficio de tope de deducción de boletas de venta y las normas de pagos a cuenta específicas.

. En concordancia con el DU, el Aporte del Seguro de Salud Agrario a cargo del empleador y para trabajadores dependientes es de 6% (antes era 4%), mientras que sigue en 4% para los independientes.

. Se aclara que dicho Aporte es sobre la “remuneración básica” (el DU señalaba solo “remuneración del mes”, creando notoria incertidumbre).

. En concordancia con el DU, el referido Aporte mensual se incrementa a 7% a partir del 01.01.2025, 8% desde el 01.01.2027 y 9% desde el 01.01.2019.

. La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD), siendo que esta RD asciende a S/. 39.19 según el DU. Los récords vacacionales generados hasta el 31.12.2019, se computan bajo el régimen laboral existente a esa fecha.

. El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS, goza de todos los beneficios que brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado esté bajo período de carencia en ESSALUD.

. Durante el referido de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental y el SCTR, siempre que este último estuviera contratado con ESSALUD.

. La afiliación al SIS del trabajador que culmina su relación laboral y no es renovado se realiza según las normas vigentes para ello.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.