Nuevos Establecimientos Permanentes en la Ley del Impuesto a la Renta

1 Diciembre, 2019 / 12:16 pm

Como se recuerda, a través del Decreto Legislativo 1424 se han “legalizado” algunos supuestos de lo que se entiende por “Establecimiento Permanente” (EP) recogidos, por ejemplo, en el Convenio de Doble Imposición (CDI) Perú – Chile.

En efecto, bajo el nuevo artículo 14°- B de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se incluye como nuevos supuestos de EP: Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, además de la prestación de servicios cuando se realicen en el país, para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, cuando su duración sea superior a 183 días dentro de un periodo de 12 meses, salvo que se haya establecido un plazo menor en los CDI.

Para determinar si se configuran los supuestos de EP existe una medida “anti – fragmentación” (norma antielusiva – específica) que señala que para determinar si se configuran los supuestos de un EP, se sumará al periodo en que la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior realiza las actividades antedichas, el o los periodos en que partes vinculadas a esta, desarrollan actividades idénticas, sustancialmente similares o conexas. Recuérdese que esto ya estuvo determinado en el Informe No.150-2009-SUNAT que mencionaba el caso de empresa chilena y su filial peruana que prestan servicios a un cliente común en el Perú para la ejecución de un proyecto único.

Por consiguiente, recordemos que ya desde el 1° de enero de este año, es importante verificar que si tenemos destaques de personal para obras o proyectos de construcción o prestaciones de servicios cuando se realicen en el mismo país para el mismo proyecto, debió de haberse generado de inmediato la apertura de un RUC y empezado a tributar como cualquier domiciliado, generando sus impuestos locales y sin sufrir retención alguna correspondiente a los no domiciliados. Cualquier atisbo de elusión es ahora perseguido por el Fisco, pues verificará la “norma de cobertura” que esconde la “coberturada”. Todo esto es concordante con el Informe No.039-2006-SUNAT.

¿Ya generaron sus EP aquellos casos descritos líneas arriba? Si no se hizo, la contingencia es ya latente, por el término de la prescripción. A tomar nota.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.