Normas tributarias en el tintero

10 Octubre, 2017 / 8:08 am

Existe aún una agenda pendiente en el tema tributario. Analicemos algunos ejemplos de ello.
En efecto; como se sabe, la normativa tributaria depende de las normas reglamentarias, pues sin ellas las Leyes o Decretos Legislativos no serían aplicables o estarían en “stand by”, hasta que aparezcan las definiciones de los conceptos, las aclaraciones necesarias o incluso la entrada en vigencia de una norma con rango de Ley.

Es el caso emblemático del Decreto Legislativo No. 1312, que recordemos modifica la normativa vigente de precios de transferencia, creando tres nuevas obligaciones formales (“Reportes”) y definiendo el tema de los “servicios”.

Sin embargo, hasta el momento y pasados nueve meses de su dación, no se dictan los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley y sólo se ha publicado un aviso de SUNAT que lamentablemente ha generado desconcierto en los contribuyentes, ya que se señala que por el 2016 no hay obligación de presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando la normativa no lo señala así.

Otro norma que está en el tintero y suspendida desde el 13 de julio del 2014 por la Ley No. 30230 es la referida a la “Norma Antielusiva General” presente en la Norma XVI, y que al estar suspendida permite que la figura del “Fraude a la Ley” esté permitida y no sancionada, lo que implica que sea aplicable la norma de “cobertura” (la aparente) antes que la “coberturada” (la oculta). Esto crea una real inseguridad jurídica porque una norma cuando está suspendida se encuentra en una suerte de limbo, ya que ni está vigente ni está derogada. Recuérdese que a través de las facultades delegadas otorgadas bajo la Ley No. 30506 se incluyó la potestad de legislar sobre este tema, lo que nunca ocurrió.

Ello obliga a que los contribuyentes estén pensando en cómo se han de defender mañana ante una eventual “reactivación” de la figura de la Norma Antielusiva General, recordando que ya el Tribunal Fiscal la atacó señalando que viola el artículo 74° de la Constitución (pues da pie a la aplicación de la analogía violando el Principio de legalidad) y porque atenta contra la libertad de contratar que defiende el artículo 2° de la Carta Magna. Como en algún m omento se dijo, nadie tendría la seguridad de generar actos jurídicos pues la Administración Tributaria tendría la potestad de cuestionar la real intención de las partes.

Otro tema que es agenda pendiente es reordenar el tema del llamado “IGV justo”, haciéndolo aplicable no solo a las MYPES (como es hoy su vigencia), sino a todos los contribuyentes para evitar la discriminación y violación del principio de uniformidad señalado en el artículo 74° de la Constitución. También se critica que se debería de flexibilizar sus requisitos, ya que si alguien no está al día en sus pagos tributarios de tres meses no puede acogerse, generándose un círculo vicioso, pues justamente no se paga porque los clientes no abonan a tiempo y la obligación del IGV nace con la sola emisión de la factura (devengamiento).

Se debe también en el Impuesto a la renta no violar el principio de uniformidad, que señala que se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, lo que deriva en la capacidad contributiva.

No es posible, por ejemplo, que se mantenga una situación de desequilibrio entre las personas naturales domiciliadas y las no domiciliadas. En efecto, un trabajador extranjero que llega al Perú, pagará 30% de retención por sus rentas de fuente peruana y sin deducciones, por lo que la renta bruta es igual a la renta neta, mientras que el nacional domiciliado sufre una retención bajo escala progresivo – acumulativa que va del 8% al 30%, con deducciones. Inclusive se le ha otorgado este año además de las 7 UIT, 3 UIT adicionales de deducción, bajo ciertas condiciones.

Esta situación obliga al empleador o a asumir el impuesto (lo cual genera la no deducibilidad del impuesto asumido de terceros) o a efectuar el denominado “grossing up”, que determinará un mayor gasto deducible, no programado.

Otro aspecto que está en el tintero es la suscripción de más Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDIs”). En la actualidad, tenemos suscrito un único Convenio multilateral (con los países de la CAN bajo Modelo ONU) y firmados contados Convenios bilaterales (bajo el Modelo OCDE). Es imperiosa entonces la suscripción de más Convenios, ya que ello fomenta la inversión y determina un mayor equilibrio o neutralidad de la imposición del Impuesto a la Renta.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.