Marketing e IGV: Las lineas olvidadas del Retiro de Bienes

1 Julio, 2019 / 8:00 am

¿Alguna vez ha escuchado la frase “retiros de bienes”?. ¿Y sabía que esas entregas gratuitas se gravan con el IGV?. Suena extraño que algo gratis se grave como “venta”… parece un contrasentido. Pero no lo es. Lo tributario tiene sus propias definiciones.

Sí; las entregas gratuitas, en principio, están gravadas con el IGV. Suena extraño (y más si lo vemos desde el lado del derecho civil) que lo “gratuito” sea tratado como “oneroso”: pues a esto se le denomina los “retiros de bienes”, y la razón técnica de gravar lo gratuito es que no se cumplió al momento de la entrega con destinar la compra a operación gravada, incumpliéndose así con un requisito para el crédito fiscal.

Muchas veces, este tema no es advertido en las áreas de Marketing, donde lo que interesa es expresar ideas y planteamientos novedosos de incentivos en ventas, sin tener en cuenta las consecuencias fiscales de promociones y bonificaciones.

En efecto, las promociones, para que no estén gravadas con el IGV no deben de exceder en el mes el tope del 1% de los ingresos brutos promedio mensuales de los últimos 12 meses, hasta 20 UIT; mientras que las bonificaciones están totalmente desgravadas del IGV, siempre y cuando sean consecuencia de la venta previa de un bien (“docena de trece”, “dos por uno”) y se presenten como práctica usual, bajo políticas.

Debe reconocerse que existen retiros que no están gravados, como son el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas (por ejemplo una clínica de belleza en empresa de cosmética); el retiro de bienes que califican como “condiciones de trabajo” a los trabajadores; o el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos al contribuyente, debidamente acreditado con el informe de la compañía aseguradora y con la denuncia policial tramitada en el plazo de ley.

Recuérdese que la entrega de los retiros deberá acreditarse con las constancias de recepción, y a la vez, debe emitirse el comprobante de pago donde conste el retiro, indicando “transferencia gratuita”. El retiro no es costo ni gasto para el IR, su base es el valor de mercado y no genera crédito fiscal alguno.

Las empresas internamente deben generar comunicaciones eficaces de las entregas gratuitas, para cumplir con el nacimiento de la obligación del IGV, cosa que muchas veces no se da pues las áreas tributariamente no conversan, generándose innecesarias contingencias.

Más interrelación de áreas y más conciencia tributaria. Consecuencia: menos deudas con la Administración Tributaria.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.