Los intereses moratorios en reciente sentencia del TC

14 Enero, 2021 / 7:06 am

Mediante la Resolución del Pleno del TC 998/2020 (Exp. 0251-2016-PA/TC), se ha determinado claramente que la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso al plazo legal establecido que le tomó el Tribunal Fiscal para resolver (12 meses), se ha declarado inaplicable, resolviendo así un Recurso de Agravio constitucional interpuesto por Industrial Paramonga SAC contra una Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa (caso de Acción de amparo).

En esta sentencia, se considera que el cobro de intereses moratorios resulta lesivo del derecho a recurrir en sede administrativa, así como del principio de razonabilidad, respecto al tiempo de exceso frente al plazo legal que tuvo el Tribunal Fiscal para resolver el procedimiento contencioso tributario. Esto tiene concordancia con el Expediente 04082-2012-PA/TC aplicable a una persona natural, como la STC 04532-2013-PA/TC (caso ITACOM S.A.).

Esta decisión se basa en el principio de razonabilidad que según el TC es un parámetro indispensable de constitucionalidad, que permite determinar la legitimidad de la actuación de los poderes públicos, especialmente cuando se afecta el ejercicio de los derechos fundamentales.

Se señala que la finalidad del cobro de intereses moratorios en las deudas tributarias es compensar al acreedor tributario por la demora en el pago, finalidad que resultará legítima en tanto la demora sea imputable y razonablemente previsible por el deudor tributario.

Añade que dado que el derecho a impugnar en sede administrativa no tiene carácter absoluto, sino que puede ser objeto de ciertas restricciones, resulta constitucionalmente legítimo el cobro de intereses moratorios durante los plazos legales que tiene la autoridad administrativa tributaria para resolver los recursos que prevé el procedimiento contencioso tributario. Explica que lo que sí resulta inconstitucional es su cobro injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella.

Explica que debe aplicarse los cambios que hubieron al artículo 33° del Código Tributario gracias al artículo 7° de la Ley 30230, y a su vez por el artículo 3° del Decreto Legislativo 1263 (hoy vigente). La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención señala que la regla de no exigibilidad de intereses moratorios luego del plazo para resolver es aplicable para las apelaciones que si bien es cierto ingresaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 30230 (13.07.2014), no fueron resueltas en 12 meses (lo que acontece en el caso de Paramonga).

Se indica que para determinar si en un procedimiento se ha producido la violación de un plazo razonable, se debe analizar cuatro elementos: a) La complejidad del asunto; b) La actividad o conducta procedimental del administrado; c) La conducta de la Administración Pública y d) Las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado.

Así ordena que se apliquen los intereses moratorios sólo hasta el plazo que existe para resolver del TF.

En realidad esta sentencia es una aplicación directa de la Ley 30230 en su Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria que extiende la redacción del artículo 33° bajo esa Ley a casos aún sin resolver.

Lo interesante hubiera sido que se explayara y/o sea muy clara con el hecho de qué pasa con los intereses moratorios del artículo 33° del Código Tributario que se generan en la instancia SUNAT, para deudas anteriores al Decreto Legislativo No. 981 (vigente desde el 16.03.2207), donde no funcionaba la regla de intereses que corren hasta los 9 meses para resolver que se da recién con la redacción del Decreto Legislativo No. 981.

Este criterio que se señala en la STC en análisis se aplicará a aquellos casos en los que, luego de publicada la sentencia (ya sea se trate de procedimientos contencioso – tributarios o judiciales,) aún se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, incluyendo para tal efecto la fase de ejecución del procedimiento o proceso en la que se suele proceder la liquidación de intereses moratorios).

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.