Lo fiscal: Entre dudas, discriminaciones y expectativas

19 Agosto, 2020 / 3:37 pm

De acuerdo al Decreto Supremo No. 086-2020-EF se determinó que hasta el 31 de julio de 2020 las destrucciones de inventarios (desmedros) se efectúen con envío de un Informe de tercero (podría ser incluso emitido por funcionario de la misma empresa que genera dicha destrucción), al correo electrónica de la SUNAT cuando el monto a destruir sea de hasta S/ 43,000, debiendo este Informe describir los bienes, indicar detalles de la destrucción, método de ella, datos del prestador del servicio de destrucción, el motivo de dicha destrucción y el sustento técnico de ésta, más la firma del contribuyente.

Queda entre los contribuyentes la duda si habiendo ya pasado el 31 de julio, las destrucciones de bienes por montos menores a 10 UIT deban sustentarse a través del Informe antedicho más la presencia notarial. No resulta clara la normativa al respecto y sería saludable una aclaración en aras de la seguridad jurídica.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1471 que permite la modificación de pagos a cuenta del IR de los meses de abril a julio de 2020 no se ha extendido a otros meses, lo cual hubiese sido lo más justo, ya que la situación del flujo de caja sigue mermada ante las actuales circunstancias económicas empresariales.

Ante ello, deberá evaluarse la aplicación de las reglas de suspensión de pagos a cuenta generales que están en el artículo 85° de la Ley del IR, para aplicarlas desde los pagos a cuenta de agosto hasta diciembre de este ejercicio.

Por otra parte, se debe de recordar que en el RAF – Régimen especial de aplazamiento y/o fraccionamiento, aprobado por Decreto Legislativo 1487, se mantiene un requisito que debería eliminarse. En efecto, sólo pueden acogerse aquellos cuyos ingresos netos de marzo más abril de 2020 han sido menores a los mismos ingresos del 2019.

Muchas empresas que desean acogerse no están pudiendo ello ante este condicionante legal, que no tendría alguna lógica en circunstancias actuales, pues se presumiría que quien ha facturado mejor que este año pasado tendría la “liquidez suficiente” para afrontar deudas acumuladas que deberían poder también beneficiarse del RAF.

Respecto de la aplicabilidad de la RTF 8679-3-2019 de observancia obligatoria, que permite aplicar el saldo a favor del IR 2019 a tributos distintos al IR bajo una solicitud de parte para esta compensación, debe advertirse que la Administración no está respondiendo a esta solicitud, lo cual genera una indeseable inseguridad jurídica.

Finalmente, se espera que el Ejecutivo a través de nuevas facultades delegadas, elimine un ITAN del 2020 que no tiene razón de ser pagado en aquellas empresas que prevén pérdidas, a la vez que se debería de eliminar la regla de la subcapitalización para el 2021, bajo el tope de endeudamiento del 30% de EBITDA de 2020, condición que al no cumplirse –y se prevé ello en innumerables casos- generará intereses no deducibles en las empresas.

Como se aprecia, se trata de diversos puntos a aclarar y/o modificar en aras de un equilibrio sano en la relación jurídico-tributaria. El Estado tiene la palabra.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.