Las obligaciones formales en precios de transferencia

8 Junio, 2017 / 1:42 pm

El comunicado reciente que ha emitido SUNAT sobre las obligaciones en Precios de transferencia y que viene circulando, se refiere en el fondo a un aplazamiento de la presentación de los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia (ETPT), solo que ahora con otra denominación formal pero que en sustancia viene a ser lo mismo, ya que conforme al Decreto Legislativo Nro. 1312, publicado a fines del 2016 y que aplica para las obligaciones tributarias de valor de mercado entre partes vinculadas de 2016 -posición que la propia SUNAT adopta- ahora los ETPTs deben enfatizar en el “análisis funcional”.

Este enfoque en el análisis funcional es conforme a la recomendación de la OCDE y de los BEPS Plan Actions; al respecto cabe señalar que siempre han tenido los ETPTs dichos análisis funcionales, que hoy en día se enfatizan para que aparezcan más detallados.

Asimismo, la SUNAT publicará -se entiende en breve plazo- un cronograma para la presentación de dichos estudios por el 2016, por tanto, la obligación de presentar los Estudios de Precios de Transferencia sigue vigente, en tanto, las empresas cumplan con las últimas modificaciones incorporadas en el Decreto Legislativo 1312, toda vez que igualmente se debe acreditar que las transacciones entre partes vinculadas se realizan a Market-value.

Sobre el particular, antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo, los sujetos obligados a presentar estudios de precios de transferencia debían tener ingresos devengados en el ejercicio gravable mayor a S/ 2 Millones; sin embargo, la modificación más importante en el referido Decreto Legislativo es respecto al ingreso devengado en el ejercicio gravable, el mismo que deberá superar ahora las 2,300 UIT (S/ 9,315,000), lo que genera la obligación de contar con “Reporte Local” que equivaldría al ETPT.

Por otra parte, el resto de modificaciones contempladas en el Decreto Legislativo 1312, hacen referencia únicamente al contenido requerido en el Análisis Funcional, por lo que no están relacionadas a la obligación de declarar los ETPT ni a sus aspectos de fondo económicos, y tampoco se derogan las seis metodologías de análisis.

En ese sentido, las empresas, estarán aún obligadas a presentar Estudios de precios de transferencia y por tal razón, se sugiere contar con dicho Estudio por las operaciones realizadas con partes vinculadas durante el ejercicio 2016 (bajo formato ahora de “Reporte Local”), para que en una fiscalización futura se pueda acreditar que las transacciones están a “valor de mercado” y para contar con los documentos analíticos a presentar en la próxima “DJ – Reporte Local”, según cronograma a publicarse por la SUNAT.

En el orden de ideas expuestas, el comunicado de SUNAT es sólo un aplazamiento del cronograma para la presentación de la DJ Estudio de Precios de Transferencia, y con cambio de denominación formal a “Reporte Local”, por lo que conviene prepararlos ex ante, para no incurrir en la elaboración de último momento.

Lo que las empresas entonces vienen contratando para el 2016 son los servicios de Elaboración del Documento que en el fondo es una valorización económica, con los mismos aspectos de fondo de un ETPT, dado que las metodologías no se han derogado, subsistiendo en forma expresa el “Análisis funcional más detallado” -y no derogando el Análisis Económico-.

Aunque las obligaciones hayan cambiado de nombre únicamente, los servicios deben cumplir así con la nueva regulación aprobada por las modificaciones en la Ley del IR.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.