La relevancia tributaria de la consignación en la crisis actual

18 Junio, 2020 / 1:02 pm

Como se recuerda, la consignación es una modalidad de contrato por la cual el vendedor o consignador le entrega al comprador o consignatario los productos que desea enajenar, los cuales seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, instante en el cual se generarán dos transferencias de propiedad de manera simultánea: la primera, del vendedor o consignador a favor del consignatario y la segunda, del consignatario al consumidor.

Existe entonces en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite incluso recuperar al consignador la mercadería si el consignatario incumpliera con sus obligaciones.

Esta figura es entonces idónea para evitar el devengo del IGV, porque la entrega no es en propiedad sino en consignación (alternativa o “motivo” que existe en las guías de remisión), siendo que el consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación debe emitir la guía de remisión – remitente y también en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario (art. 18° del RCP).

Recuérdese que tratándose de venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción del numeral  1 del artículo 174° del Código Tributario al sujeto consignante, siempre que éste cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda recién los referidos bienes, según estipula el artículo 5 del RCP.  No olvidar de llevar el Libro de Consignaciones, tanto por parte del consignante como del consignatario.

Lo relevante aquí es que el nacimiento de la obligación de pago del IGV nace en la entrega de bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Esto está claramente estipulado en el inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del reglamento del IGV.

En esta época de emergencia sanitaria y que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación (contrato atípico en el Derecho Civil), se torna muy relevante y de oportuna aplicación, porque solo se facturará cuando el consignatario venda y la entrega de mercadería en consignación no gatilla el nacimiento del IGV, pues es entrega en posesión y no en propiedad.

Planificación lícita y que evita pagar un IGV por facturas que los clientes en la presente coyuntura suelen demorar en abonar, distorsionando ello el carácter indirecto de dicho tributo. A tomar nota y con una buena asesoría fiscal desarrollar la figura sugerida, a fin de evitar contingencias.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.