Humo blanco con Japón

24 Enero, 2021 / 5:09 pm

¡Humo blanco!… o mejor dicho rojiblanco.

El Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal (CDI) y su Protocolo, suscrito el 18.11.2019, aprobado por Resolución Legislativa No. 31098 y ratificado por Decreto Supremo No. 060-2020-RE el 29.12.2020, entrará en vigor el 29 de enero próximo, según texto publicado el día 24.01.21.

Es interesante destacar que en el Perú el Convenio surte efecto no inmediato sino desde el 01.01.22, respecto de los impuestos a la renta sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto.

Para el “intercambio informativo”, las disposiciones del artículo 26° del referido CDI rigen desde el 29.01.21.

Cabe destacar que este es un CDI bajo el modelo de la OCDE, en donde es interesante, por ejemplo, tener en cuenta que respecto de las rentas pasivas, la tasa de retención de dividendos es del 10%, por lo que en este punto es más conveniente la tasa local de 5%; en los intereses, éstos según Convenio tienen una retención del 10%, por tanto será más beneficiosa su aplicación frente a residentes japoneses “vinculados económicamente” (donde la retención doméstica según el artículo 56° de la LIR es del 30%); en el tema de las regalías, la tasa del 15% del CDI en comentario es evidentemente mucho más atractiva –la mitad- que la tasa nacional de retención del 30%.

Revisando algunos otros casos: en el caso de los independientes, la regla es común en estos tipos de Convenios modelo OCDE pues se tributa en residencia, salvo que se haya constituido en fuente una base fija o se permanezca en un periodo o periodos que sumen o excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses; mientras que en las rentas del trabajo dependiente, la regla es que se tributa en residencia, salvo que se permanezca en fuente en un periodo o periodos que excedan 183 días en cualquier periodo de 12 meses y las remuneraciones se paguen por un empleador que no reside en el Estado de fuente y las remuneraciones se soporten por un establecimiento permanente o base fija ubicado en fuente.

Recordemos que para poder acceder a los beneficios del Convenio debemos de pedir a la contraparte el “Certificado de Residencia” (CR), que debe tener una antigüedad no mayor a cuatro meses (D.S. 090-2008-EF). SUNAT ha estado fiscalizando ello, desconociendo las retenciones que calificará de diminutas ante CR caducados.

Con este CDI, tenemos ya entonces suscrito CDIs con 11 países: Chile, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Portugal, México y Japón (bajo Modelo OCDE); y Colombia, Ecuador, Bolivia (bajo Modelo ONU, que prioriza el gravar en fuente). Una lista aún diminuta frente a otras latitudes.

Téngase presente que un CDI fomenta muchas cosas buenas como es el impulso a la inversión de los residentes del país con el cual hemos suscrito el Tratado, se evita discriminaciones, y se fomenta el intercambio de información y los acuerdos mutuos. Además, permite la aplicación de los “ajustes correlativos”, en la mecánica de los Precios de transferencia, evitándose la doble imposición económica.

Que sea este CDI con Japón el reinicio de nuevas firmas de CDIs con otros países, lo cual le dará a nuestro país una importante apertura internacional, muy necesaria en estos tiempos de globalización y de operaciones intra-grupo.

Felicitaciones el MRE y sus esfuerzos, que han dado ya sus frutos. A seguir adelante y a esperar más humos blancos…

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.