Fraccionamiento tributario, muchas veces utópico

13 Enero, 2020 / 1:37 pm

Si revisamos los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, advertimos en el artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por la R.S. 161-2015-SUNAT y modificatorias, que en su inciso e) se señala que se debe cumplir con lo siguiente, para que se otorguen estos beneficios: “No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería”. SPOT son las detracciones.

El mencionado 5% de la UIT vigente es un monto que equivale a S/ 215. O sea basta que tengas más de S/ 216 en la cuenta de detracciones, para que el fraccionamiento se rechace.

Lo que sucede es que las empresas están calificando este requisito como un real obstáculo de acogimiento al fraccionamiento, ya que en la práctica se ven muchos casos de sociedades que desean fraccionar obviamente más de los S/ 215 (pongamos un ejemplo, S/ 30,000), y por el hecho de que presentado el fraccionamiento una tarde (al haberse verificado que no hay un saldo detracciones mayor a S/ 215), y en la noche de ese día algún cliente hizo un depósito de detracción -que superó ese monto-, el fraccionamiento es rechazado por el Fisco. Hay empresas con abono de detracciones diarias.

La norma viene siendo calificada de perniciosa, pues no permite que muchos contribuyentes se puedan fraccionar por el obstáculo impuesto. No tendría pues sentido que ante un monto mayor a S/ 215 y que no llegue a cubrir lo que se puede fraccionar, no se permita el fraccionamiento, que es finalmente un derecho que tienen los contribuyentes dentro de las posibilidades de abono y que finalmente demuestra la intención de pago.

La forma como están determinados los tributos (bajo el devengo de éstos), como es el caso de los pagos a cuenta del IR y el abono del IGV (donde el “IGV Justo” se pierde muy fácilmente), sumado a la falta de liquidez por el no pago oportuno de los clientes, hace necesario que las reglas del fraccionamiento sean lógicas y justas, para que la figura sea realmente viable.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.