El necesario respeto a los derechos tributarios contitucionalizados

30 Enero, 2017 / 12:29 pm

Una Reforma Tributaria tiene que respetar los principios básicos que están en el artículo 74° de la Constitución, es decir, los de legalidad o reserva de la Ley, uniformidad, respeto a los derechos individuales de la persona, y no confiscatoriedad, que deriva en la capacidad contributiva.

Cuando en los últimos Decretos Legislativos en materia tributaria se advierte que los contribuyentes del Nuevo RUS, solo tienen desde este año 2 categorías y no pueden pasar de 8,000 soles en un mes en ventas y/o compras, (sino deben trasladarse al Régimen Mype Tributario (RMT) pagando sobre una renta neta anual 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso), consideramos que el tributo se torna confiscatorio, se atenta contra la seguridad jurídica (pues un comerciante se planifica bajo unas reglas de juego que se suponen fijas y permanentes), y se viola la capacidad contributiva.

Cuando en el RMT, como se ha indicado quehay solo dos tramos, donde la diferencia es de 19.5 puntos porcentuales entre ambos tramos, advertimos que no hay una escala más justa y del tipo progresivo – acumulativa, (como se había anunciado), lo cual viola los principios de uniformidad (deben pagar más los que ganan más) y de capacidad contributiva.

Cuando se observa que en las rentas de cuarta y quinta categorías, solo se admite una deducción adicional de 3 UIT en el ejercicio, condicionando los gastos a porcentajes (como 30% en médicos y odontólogos), y relegando gastos con profesionales como contadores, o gastos escolares o de servicios públicos que son ingentes en muchos casos, ello nos deja la sensación de algo que no es justo, inequitativo, pues la vida de una persona se compone de cargas que son diversas y que son diferenciadas caso por caso, según -por ejemplo- las cargas de familia que se debe sustentar.

Debió, en tal sentido, mantenerse un Nuevo RUS con cambios graduales, un RMT con más tramos, y aumentar en un monto fijo las UITs de deducción, para respetar los ya indicados principios tributarios del artículo 74° de la Constitución y realmente fomentar el desarrollo de las MYPES, empresas que tienen un respaldo muy bajo en materia financiera y en donde los pagos tributarios, hoy aún bajo el principio de lo devengado y no del percibido, las asfixian día a día.

Se hace por ello, por ejemplo, perentoria la reglamentación del “IGV Justo” para aliviar la carga fiscal de dichas empresas.

No olvidemos los principios de la Constitución, que deben reglar las normas de menor jerarquía. Es justo y necesario.

2 comentarios

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.