El mito del eterno abuso confiscatorio

21 Septiembre, 2018 / 7:59 am

Según el Decreto Legislativo 1419 que afecta desde el 01.01.2019 con el ISC a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, la base imponible para la aplicación de dicho tributo a los juegos de casino es por cada mesa de juego según el “ingreso neto promedio mensual” (INPM) y sobre las máquinas tragamonedas, es por cada máquina según su nivel de “ingreso neto mensual” (INM). Ya de por sí existen dudas de qué se trata este “ingreso neto”, uno bajo promedios y otro aplicándolo a cada mes.

Recuérdese que ya existe sobre los casinos -bajo Ley 27153- el “Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas”, que grava con 12% una base imponible constituida por la diferencia del INM (diferencia entre el total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto de premios otorgados en el mismo mes) menos los gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. Se asume que los gastos de mantenimiento son del 2% del ingreso neto mensual.

Esta legislación es resultado de la corrección generada a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27153 a través de la Sentencia del TC (Expediente No. 009-2001-AI-TC) pues en principio su tasa era de 20% y la base era la “ganancia bruta mensual” (ingreso total menos premios otorgados).

Bajo la nueva legislación, consideramos que se retorna a la inconstitucionalidad, pues si ingreso neto mensual sería lo cobrado menos los premios otorgados, esto se yuxtapone a lo que ya grava la Ley 27153, siendo inclusive la base mayor pues no se restarían los gastos de mantenimiento, siguiendo las definiciones de ingreso neto antedichas.

Consideramos que dos impuestos no pueden antitécnicamente gravar o hacer tributar por el mismo hecho imponible, sino se viola el principio constitucional de “no confiscatoriedad”, so pretexto de atacar “externalidades negativas”.

Este es el mito del eterno retorno a la danza inconstitucional… ni modo, a preparar la acción respectiva!!!

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.