El aumento de la UIT para el 2021

20 Diciembre, 2020 / 12:25 pm

A través del D.S. 392-2020-EF publicado el 15 de diciembre pasado, se ha aumentado el valor de la UIT a S/ 4,400 a partir del 1° de enero de 2021. Es decir, existe un incremento de S/ 100 respecto de la UIT del 2020.

Como se sabe, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas fiscales para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Este valor se determina considerando supuestos macroeconómicos.

Veamos las principales consecuencias tributarias que esto conlleva en cifras del 2021:
En el aspecto tributario, cabe destacar que con este aumento de la UIT, el mínimo no imponible en rentas del trabajo -que es de 7 UITs-, pasa a ser de S/ 30,800 que dividido entre 14 sueldos determina que hasta S/ 2,200 por mes no se estaría gravado con el IR. Obviamente esto puede aumentar si se consideran las 3 UITs adicionales (S/ 13,200) de rebaja de la base.

También es pertinente recordar que para estar en el MYPE – Tributario se debe generar ingresos netos de hasta 1,700 UIT en el ejercicio gravable, es decir, S/ 7,480,000; igualmente en este Régimen, las primeras 15 UIT (S/ 66,000) de renta neta tienen una tasa del 10%.

En el ámbito de los tributos municipales, recordemos que en el Predial y el Alcabala sus tramos y tasas se definen por la UIT; en efecto, por ejemplo en el Alcabala existe un tramo inafecto de 10 UIT, es decir S/ 44,000.

En las multas tributarias, la UIT también está presente: es el caso, verbigracia, de no presentar declaración jurada determinativa en donde se aplica el 50% de la UIT, es decir, S/ 2200; también el caso de no entregar los certificados de retenciones y percepciones, en donde se aplica el 30% de la UIT, vale decir, S/. 1,320 y el caso de autorizar balances sin haber cerrado los libros, que genera una sanción de 50% de la UIT, es decir, S/ 2,200; entre otros diversos ejemplos de sanciones vigentes.

A tomar en cuenta entonces este cambio de la UIT a partir del próximo año, para determinar adecuadamente nuestros impuestos y/o calcular de manera precisa las diversas sanciones, a fin de evitar contingencias inncesarias.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.