El asaliariado y su injusta renta gravada

21 Marzo, 2019 / 12:46 pm

Cuando hablamos de la “capacidad contributiva” de una persona no nos referimos a un tema menor. Estamos mencionando la capacidad que cada individuo tiene para contribuir con justicia. Así, el que más tiene debería pagar más y los tributos deberían gravar sólo el exceso sobre un mínimo no imponible de ingresos destinados a la subsistencia diaria del individuo.

En un asalariado, la deducción de 7 UITs (hoy incrementada en 3 UIT) a la base de cálculo del impuesto a la renta, considerando así un “gasto flat” para todos, no respetaría ese principio antedicho.

Una persona con una familia promedio, sumando todos los gastos inherentes a su vida diaria, es muy probable que éstos superen los 3,500 soles mensuales que resulta de dividir las 10 UITs entre 12 (suponiendo que llegan a completar las 3 UIT adicionales). Y finalmente, un tributo que grava tus ingresos brutos y no los netos (después de todas las deducciones permitidas), deviene en antitécnico, ya que se configura como una exacción.

Esta es la foto de los asalariados en el país. Se grava muchas veces rentas brutas, porque la deducción flat automática y universal (10 UITs), se queda corta ante la realidad.

Lo justo sería que el contribuyente pudiera descontar todos los gastos inherentes a su vida cotidiana. Como sucede en otros países. Pero la solución de agregar 3 UITs al gasto presuntivo, no permite hoy deducir gastos de, por ejemplo, colegios, seguros, alimentación, vestido, etc., que sería la real situación de egrsos que una persona asume familiarmente, y que determina que la realidad de un trabajador sea distinta a la de otro dependiendo de sus cargas familiares.

Alguna vez a las rentas de cuarta categoría se les permitió la deducción por lista causal o la deducción por un porcentaje fijo de la renta bruta… y el contribuyente escogía la que le fuera más beneficiosa. Hoy ello es solo un recuerdo. ¿No es hora de ser consecuentes con el impuesto a la “renta”, es decir, con un impuesto a la “ganancia”, que no es sino la simple deducción a mis ingresos de mis gastos totales y reales, y sobre ese remanente recién aplicar la tasa?

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.