Disminuciones en multas tributarias

31 Agosto, 2020 / 5:03 pm

Bajo la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) No. 16-2020-SUNAT/700000 de fecha 31 de agosto, se ha decidido aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario. Este precedente se ha de aplicar incluso a las sanciones del mismo numeral incurridas con anterioridad al 31 de agosto, siempre que se cumpla con los criterios que se detallan en esta RSNATI y la multa esté no cancelada.

Como se sabe, la referida multa bajo beneficio está relacionada con: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

Los criterios adoptados en la RSNATI son los siguientes:

a) “Antes” de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sanciona con una sola multa, la cual no se aplica si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo indicado se aplica por cada mes.

b) “Después” de que surta efecto la notificación de SUNAT del documento con la misma comunicación: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo, se le sanciona igualmente con una sola multa. Pero si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento de SUNAT, se le aplica una sola multa por mes. Ahora bien, si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se aplicará la multa más antigua.

Se trata de medidas oportunas que debieron por lo pronto salir desde el 1° de julio, para evitar pagos de multas que hoy se amnistían. Lo más justo sería que no se aplicara multa alguna por lo menos hasta finales de año, ante las dificultades de desarrollar en pandemia las actividades contables.

La multa recordemos se aplica para disuadir al infractor de volver a cometer el acto, situación que no se condice con la realidad actual.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.