¿Discriminación en “Reactiva Peru”?

8 Abril, 2020 / 12:54 pm

Cuando se revisa con cuidado el primer Decreto Legislativo promulgado No. 1455 que crea el importante Programa “Reactiva Perú”, una condición tributaria impuesta para acceder a este beneficio ha causado asombro y perplejidad a muchos: Se indica en el numeral 6.1 de dicha norma que la empresa beneficiaria “no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29.02.2020”, es decir, mayores a S/ 4,300.

Debemos recordar que a empresas ya les iba mal antes de la pandemia. La historia es conocida y repetida en muchos empresarios: la emisión de facturas no abonadas por los clientes, les ha generado un IGV devengado y que no han podido pagar a tiempo, luego se les ha emitido Ordenes de Pago y éstas ya están en cobranza coactiva. No han podido fraccionar por no estar en las causales de ley para ello y además han perdido la posibilidad de aplicar el IGV Justo (recuérdese que sólo se aplica a MYPES y se pierde con el no cumplimiento de sus requisitos de permanencia).

Consideramos que habría aquí una clara discriminación, que atenta directamente contra el numeral 2° del artículo 2° de la Constitución (“nadie puede ser discriminado por su condición económica o por otra índole”) , proclive de acciones de defensa constitucional.

De alguna manera, se está premiando al contribuyente cumplido (lo cual es entendible), pero en detrimento de aquel que tiene deudas ante SUNAT y que si no las ha pagado ha sido por la coyuntura económica y por la configuración letal de las leyes fiscales vigentes (criterio del “devengamiento” del pago de tributos, es decir “debo pagarlos así no cobro ellos”).

A quien más necesita de un apoyo del Estado no podemos dejarlo de lado. Muchas empresas no podrán acceder a Reactiva Perú. Creemos que las normas deben ser iguales para todos.

Esperemos que este punto sea revisado por el Ejecutivo, para que no quede en el aire una sensación injusta de que se premian a unos y a otros se les hace leña de un árbol ya caído.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.