Deducibilidad de todos los servicios para los trabajadores desde el 2019 en el IR

5 Noviembre, 2018 / 9:12 am

Mediante el Decreto Supremo 248-2018-EF, se ha determinado sustanciales cambios desde el 01.01.19 a los gastos para las rentas de cuarta y quinta categorías que determinan el tope de 3 UITs adicionales a las 7 que ya existen.

Como se recuerda, este año bajo el Decreto Legislativo 1381 se derogó la posibilidad de descontar desde el 2019 los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda, generando ello voces de críticas a la falta de respeto a la “seguridad jurídica”.

Ante ello, y para aminorar lo indicado, el Gobierno está permitiendo que ya no exista una lista cerrada de profesionales cuyos servicios dan derecho a gasto (derogando así el Decreto Supremo 399-2016-EF que mencionaba el descuento de servicios solo de abogados, analistas de sistemas, arquitectos, enfermeros, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv; ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios), sino que se podrá deducir todas las profesiones, artes, ciencias y oficios; siempre en un tope del 30%.

Además, se permite descontar hasta un 15% de gastos de hoteles y restaurantes, definidos en la División 55 de la Sección H de la CIIU Revisión 3 y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU Revisión 4.

Se aclara que en caso se emitan facturas, se considera como contraprestación del servicio el valor de la prestación más el IGV e IPM.

También se indica que tratándose del titular de una empresa unipersonal, los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal, es decir, una misma persona no puede beneficiarse bajo sus propios comprobantes de pago.

Se señala finalmente que no hay obligación de utilizar medios de pago en los gastos relacionados a arrendamientos y subarrendamientos -que no se destinen exclusivamente a negocios-, médicos, odontólogos y servicios diversos, cuando la renta convenida (incluyendo IGV e IPM) sea menor a S/ 3,500 o US$ 1,000. Por “renta convenida” se incluye a los accesorios a un alquiler o subalquiler, así como el monto de los servicios suministrados por el locador y los tributos asumidos por el inquilino y que corresponden al locador.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.