Cuestionada base imponible de dividendos a la casa matriz

20 Agosto, 2018 / 7:37 am

La Administración Tributaria viene notificando Esquelas de Citación para que el contribuyente que es establecimiento permanente de personas jurídicas explique por qué no ha efectuado la retención por dividendos a la matriz.

Como se recuerda, en efecto, de acuerdo al segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se establece la siguiente ficción:

“En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior”.

Como se aprecia, aquí el legislador rompe la regla del artículo 89° del reglamento de la LIR que señala que la obligación de retener los dividendos nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

Nótese que, sin embargo, existe una contradicción en el referido inciso e) del 56°: la norma señala “renta disponible” primero y luego señala que ella está conformada por la “renta neta”. Por “renta disponible” no se puede entender una “renta neta” ya que ella incluye agregados y deducciones tributarias, lo cual es una clara regla de determinación del impuesto a la renta empresarial, pero no puede generar la determinación de una base para dividendos.

Lo antes explicado no es la actual posición del Fisco, aclarada por el Informe No. 066-2014-SUNAT/4B0000 y avalada por las resoluciones del Tribunal Fiscal como las Nos. 02874-3-2017 y 02748-5-2017.

Sin embargo, debería ser motivo de revisión, ya que estaríamos ante una norma que viola principios constitucionales como el de uniformidad y no confiscatoriedad.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.