Crédito por IR de fuente extranjera: Nuevas reglas

7 Octubre, 2018 / 8:29 am

Como se sabe, el artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece los créditos contra el Impuesto a la Renta.

El inciso e) de dicho artículo menciona la “solución unilateral” del crédito por impuestos de rentas de fuente extranjera, es decir, lo que se puede deducir por lo pagado por IR en el exterior, bajo un tope. Esto se aplicaría si es que en alguna operación estamos frente a un país con el cual no tenemos un CDI (“solución bilateral” o “multilateral”).

De acuerdo al Decreto Legislativo 1424, se aclara -desde el 01.01.19- que lo previsto en dicho inciso e) no se aplica a los impuestos abonados por la distribución de dividendos o utilidades, lo cual tiene reglas nuevas específicas, indicadas en el inciso f) del mismo artículo 88°.

Para poder aplicar este crédito, el IR pagado en cada país debe ser acreditado con el certificado del pago o retención expedido por la autoridad tributaria respectiva, y excepcionalmente con documento fehaciente (antes solo se indicaba “documento fehaciente”, ahora se debe de consultar al cliente si ha existido un certificado de retención en país de fuente).

Como novedad, se aclara que no se considera como IR pagado en el exterior: a) Al que grave los dividendos o utilidades por rentas atribuidas a contribuyentes bajo transparencia fiscal; b) Aquél que no sea definitivo, que sea voluntario u optativo, que esté sujeto a devolución, reintegro, reembolso o prescrito; y, c) Cuando su aplicación en el país de imposición dependa de ser admitido como crédito contra el IR en el país hacia donde se distribuyen los dividendos o utilidades. Esto genera dudas: “depender” es “estar condicionado”… ¿un país retendrá siempre y cuando el Perú acepte un crédito?. Esto parecería fuera de lógica alguna. Esperemos que el Reglamento lo aclare a la brevedad.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.