¿CAUSALIDAD? ¿Qué es que no recuerdo?

18 Febrero, 2021 / 9:53 am

Toda persona natural se hace hoy en día la pregunta siguiente: ¿Por qué para determinar mi renta neta de trabajo (cuarta y quinta categorías), o mi renta neta de capital (primera y segunda categorías), no tenemos la posibilidad de aplicar el principio de causalidad?

Es decir, poder deducir todos los gastos inherentes a las referidas rentas y no un 20% de la renta bruta en rentas de capitales, al igual que en rentas de cuarta categoría (para emisores de recibos de honorarios); o las 7 UIT aplicables a rentas de trabajo, extensivas a 3 UIT más para ciertos tipos de gastos con topes.

Es indudable que para el Fisco, resulta sumamente fácil el fiscalizar a las personas naturales, pues solo debe revisar sus ingresos brutos anuales y sobre ellos deducir los montos a través de porcentajes legales y fijos de renta bruta, sin verificar sustentos y comprobantes de pago para cerciorarse si el gasto es propio del contribuyente, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y fehaciencia, que derivan de la causalidad.

Por ejemplo, en el presente escenario, si la persona es un trabajador independiente, no es necesario verificar si los gastos de alquiler de su oficina son reales, o el pago de una secretaria es auténtico, o los gastos por servicios públicos o la papelería han sido realmente utilizados, correspondiendo al tamaño y giro de la asesoría que se brinda.

Además, en esas 3 UIT adicionales mencionadas, todo ya viene directamente controlado por el Fisco, a través de las boletas de venta electrónicas emitidas al consumidor de servicios diversos. Es decir, la estructura legal está configurada en favorecer a la fiscalización en detrimento de la equidad.

Recordemos que para este 2021 podemos deducir -para llegar a esas 3 UIT-, la siguiente lista:

. Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.

. Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país

. Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

. Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.

. Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.

. Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.

. Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.

. Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por personas naturales con negocio o empresas.

. La actividad artesanal, prestados por personas naturales con negocio o empresas.

Lista a nuestro modo de ver indudablemente incompleta, pues nos preguntamos, verbigracia, dónde están los gastos de alimentación, los escolares, los de seguros, transporte, etc. Además, en esta situación de pandemia, parece una ironía la posibilidad de acumular gastos de restaurantes, hoteles o agencias de viajes.

Desde mucho tiempo atrás, la deducción de las 7 UIT no viene respetando la capacidad contributiva de las personas, que sí se daría bajo la aplicación del principio de causalidad.

En efecto, es diferente que una persona soltera sin hijos y que viva con sus padres, deduzca las mismas 7 UIT en el ejercicio como “gasto”, que otra persona con hijos, esposa desempleada y que paga intereses por un crédito hipotecario (intereses que hoy –asimismo- son un gasto eliminado de la lista primigenia para las 3 UIT adicionales).

Si una renta neta se entiende como la que se deriva de restar a los ingresos los gastos necesarios para generar esa renta bruta, estamos muy lejos en el Perú de ello. Ojalá este punto esté en la agenda de una verdadera y esperada reforma tributaria.

Pareciera que hoy la causalidad, como principio del Impuesto a la Renta, estuviera enterrada en el olvido… perdón, ¿de qué estamos hablando?, ¿causalidad?, ¿qué es?…

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.