Campanas de Belén y Tributación

25 Noviembre, 2020 / 11:04 am

Muchas empresas cumplirán con la libre entrega de los “aguinaldos”, lo cual se torna un justo reconocimiento a sus trabajadores.

Es importante conocer qué consecuencias tributarias trae para la empresa y sus empleados la entrega de dichos “aguinaldos”, que comprenden la enajenación de pavos, panetones, canastas, obsequios diversos, vales, entre otros productos.

En cuanto al Impuesto a la Renta (IR), la determinación del gasto deducible depende fundamentalmente del principio de “causalidad”, contemplado en el primer párrafo del Art. 37° del TUO de la Ley del IR. Sin perjuicio de ello, los gastos navideños deben cumplir, además, con el criterio de “generalidad”, que hace referencia a que se efectúen en relación a todos los trabajadores de la empresa, pudiendo ciertamente existir ciertas diferencias en virtud de la jerarquía, antigüedad laboral, etc.

Los principales gastos en bienes en que incurre una empresa por motivo de las fiestas navideñas califican como “aguinaldos”, los cuales constan de distintos regalos que otorga la empresa a sus trabajadores, incluyendo obsequios otorgados a raíz de sorteos entre los mismos colaboradores y entrega de juguetes a sus hijos, de acuerdo con el literal l) del Art. 37° del TUO del IR y, por ejemplo, la RTF N° 603-2-2000.

De acuerdo con la RTF N° 1115-1-2005, se deberá considerar como sujetos beneficiarios a aquellos que se encuentran bajo relación de subordinación y cumpliendo así con las características esenciales del contrato de trabajo.

Recuérdese que el pago de los aguinaldos se deduce en el ejercicio comercial a que correspondan, cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada relacionada a dicho ejercicio. Se generaría un “gasto diferido”, si no se cumpliera con la condición antedicha.

Cabe precisar que el inciso a) del Art. 34° del TUO de la Ley del IR, señala que constituyen rentas de quinta categoría las rentas obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos, entre otros, los aguinaldos. En consecuencia, el valor de ellos deberá ser integrado a la boleta de pago como una “mayor remuneración” y deberá ser considerado como base de cálculo del IR de dicha categoría en el mes en el que es entregado, según el criterio del “percibido”, no siendo base de contribuciones sociales de acuerdo con las normas laborales vigentes, pues no tienen un “carácter remunerativo” (art. 19° del Decreto Legislativo 650).

Por otro lado y como sucede en toda adquisición, el IGV abonado por la empresa por la compra de los obsequios navideños para los trabajadores, podrá ser utilizado como crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.

Dichos regalos serán calificados como un “retiro de bienes” gravado, al considerarse “venta” para efectos del IGV.

Atendiendo además a que la entrega de los distintos obsequios constituye transferencia de propiedad a título gratuito, la empresa debe emitir el respectivo comprobante de pago, que en estos casos sería una boleta de venta a una persona natural sin RUC, consignándose la frase “transferencia a título gratuito”, debiendo detallarse el concepto de los bienes entregados, así como su valor referencial (de mercado), incluyendo el IGV que afecta el “retiro” de los mismos. Ello de acuerdo con el numeral 8) del Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de pago.

Asimismo, recuérdese que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser deducido como gasto o costo a efectos del IR (costará la tasa del IR del Régimen respectivo, sobre el 18%).

Para un adecuado sustento de los aguinaldos, es recomendable, dentro de esta época de pandemia:

Que el importe de los gastos navideños sea incluido como mayor remuneración (en especie) en la planilla de remuneraciones de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso), y en las boletas de pago de cada trabajador.

Se trate de generar “cargos de recepción” donde se evidencie la entrega de bienes a los trabajadores (firma, DNI y descripción del bien entregado). La RTF N° 490-5-2000 establece –entre otras en el mismo sentido- que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de su entrega.

En caso existiera una División de Recursos Humanos, ésta debe mantener una política aprobada de estos gastos, incluyendo en ella la forma y casos de entrega de los bienes, un modelo de recepción de obsequios, tipo de productos a entregarse y diferenciaciones en los premios a otorgarse según criterios objetivos.

Guardar en esta época de pandemia, cualquier mail de la gerencia respectiva, aprobando la entrega de los aguinaldos y con los detalles antedichos, en caso no se puedan generar los cargos de recepción, por las actuales circunstancias del COVID-19.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.