Cambios al IR ¡ya!

8 Noviembre, 2020 / 6:53 pm

Se hace necesario que el IR sufra cambios radicales. Esto en aras de un impuesto siempre más simple, justo y equitativo, que respete los principios de progresividad y de no confiscatoriedad.

Por ejemplo, no es dable que en categorías distintas a la de tercera, tengamos deducciones que no sigan el principio de causalidad. En efecto, en las categorías de rentas de capital (primera y segunda), la deducción es “flat”, con un 20% de la renta bruta; en cuarta, será 20% de la renta bruta, y, en cuarta y quinta, 7 UIT a la vez (que se puede incrementar en 3 UIT más).

Esto violaría el principio de igualdad. Por ejemplo, no es dable que a cada persona que está en planilla se le descuente de manera “ciega” 7 UIT, cuando la realidad del núcleo familiar puede ser distinta de una persona a otra: una puede ser soltera sin hijos; otra casada, con esposa desempleada, con hipoteca y varios hijos. No se mide a todos –finalmente- con la misma vara, lo cual puede recaer en la arbitrariedad y en muchos casos en la nefasta confiscación.

Solo se entendería esta falta de causalidad en el gasto -en las categorías antedichas- en el sentido de querer beneficiar o facilitar la fiscalización de la SUNAT. ¿Pero se puede sacrificar la equidad por esos fines?.

Por otra parte, esto de que existan topes a varios gastos empresariales, también suena a una discriminación. ¿Por qué ponerle tope a gastos de representación si una empresa vende más atendiendo a sus clientes y se le hace necesario ello por su giro?. O, ¿por qué indicar un máximo de 30 UIT en el valor de los vehículos de administración, dirección o representación?. ¿No es entrar finalmente a decisiones propias de la gerencia y de la imagen empresarial?, (entre otros múltiples ejemplos).

Igualmente, los pagos a cuenta, determinados por los ingresos netos mensuales “devengados”, resultan también muchas veces en una posible exacción; tanto más si no existe una cadena de pagos sólida, y los clientes no abonan (algo similar a lo que sucede con el IGV). ¿La base de estos pagos, no debería ser el lucro real mensual, en todo caso?. Siendo además que resulta un despropósito, que el ITAN se obligue a pagar incluso si no existen pagos a cuenta calculados.

Por otra parte, las tasas para personas jurídicas (del 10% o 29,5% en el Régimen – Mype y 29,5% en el Régimen General), resultan poco respetuosas de las capacidades contributivas. En el Mype, sólo hasta 15 UIT de renta neta, se abonará dicho 10%.

Debería aquí seguirse lo que existe en otros países, – como el caso del Brasil- en donde se va pagando por una renta real o un sistema de lucro presumido, de acuerdo a ciertos ingresos tope de los contribuyentes (para el acogimiento), y tasas diferenciadas para lo que son las diversas actividades.

En ese orden de ideas, no es posible que, por ejemplo, una actividad de servicios, que tiene menos posibilidad de gastos / costos que una empresa comercializadora o industrial, se le apliquen las mismas tasas del impuesto a la renta.

Urgen cambios entonces inminentes al Impuesto a la Renta, modernizándolo y acoplándolo a los principios matrices que lo direccionan y le dieron origen, como son los de ser un tributo personal y progresivo. Que todo no queda en mera teoría. Manos a la obra.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.