Cambian norma sobre información financiera a Sunat

26 Enero, 2021 / 11:01 am

Se veía venir.

Hoy ha sido publicado el D.S. No. 009-2021-EF, que modifica el D.S. 430-2020-EF (referido a la transmisión de información bancaria de las instituciones financieras a la SUNAT), en tres aspectos fundamentales.

En primer lugar, se ha elevado de S/ 10,000 a 7 UIT (S/ 30,800), el valor – piso de información de las entidades financieras a SUNAT.

En segundo lugar, sigue el reporte financiero siendo mensual, pero éste se remite semestralmente dentro de los tres meses siguientes de vencido el semestre respectivo, de acuerdo a la RS que tiene que publicar aún la SUNAT.

Se ha añadido un artículo que señala que la información obtenida por la SUNAT, “es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE”. Esto obviamente para apaciguar las críticas que se estaban dando por la posible violación del derecho a la intimidad personal.

Lo que no se entiende es si en cada mes que en una cuenta no se ha movido montos, se va a declarar saldos que se arrastran o existirá un corte del saldo generado por cada mes.

Cabe destacar que esta norma no resuelve el tema de fondo, cual es la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1434 que modificó el artículo 143°-A de la Ley de bancos, permitiendo que la SUNAT levante la reserva bancaria excediendo lo que establece el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución. Recuérdese que la Ley 30823 (autoritativa para dictar Decretos Legislativos como el 1434), sólo dijo que se autorizaba modificar el tratamiento del secreto bancario “para fines internos” (de la SUNAT), debiéndose respetar los principios constitucionales, hecho que no ha sucedido.

Permanece la problemática y/o advertencia de que la SUNAT ya tiene acceso a los movimientos bancarios del contribuyente a través del ITF, las detracciones y la bancarización, por lo cual la normativa en comentario es una duplicidad de fuentes de fiscalización, pero esta vez violando la Carta Magna.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.