¿Cabes al fraccionamiento?

21 Mayo, 2020 / 10:58 am

Si se revisa la normativa sobre el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias administradas por la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo 1487, se advierten algunos aspectos que frenarían la posibilidad de su acogimiento, siendo un contrasentido a los fines de la norma misma.

En primer lugar, respecto de los pagos a cuenta de este año, sólo se pueden acoger tres meses (los correspondientes a enero a marzo), siempre que el plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; es decir, justamente en los meses de mayor problema económico por el confinamiento  (y que están generando deudas por el devengo de los ingresos declarados para el IGV y los pagos a cuenta, existiendo una falta de pago de los clientes), sólo se permite acogimientos parciales por tres meses y por un plazo de pago ínfimo.

En segundo lugar, otra situación crítica  es que se pueden acoger aquellos cuyos ingresos netos sumados de los meses de marzo y abril del 2020 hayan disminuido comparativamente con los ingresos netos sumados de los mismos meses del 2019.

Es decir, si una empresa facturó (no cobró, ojo), más que en el 2019 respecto de ese par de meses, no puede acogerse, poniéndosele un candado a muchas empresas con fraccionamientos vencidos, deudas reclamadas o apeladas, deudas en cobranza coactiva, y demás contingencias que provengan de años o periodos anteriores. El hecho que una empresa facture más por los dos meses señalados, no debería hacerle perder los beneficios fiscales del 1487, discriminándose así entre los  contribuyentes. Alguien pudiera tener un negocio que genere una alta facturación en marzo y abril de este año, pero eso no significa que esté con liquidez y con los tributos por lo tanto al día, o con unos ingresos que cubran incluso deudas de años o periodos anteriores.

Estas situaciones, además de un plazo corto de tres años del fraccionamiento, hacen que este beneficio nazca con cortapisas que deberían haberse eliminado, en aras de una equidad fiscal. No pongamos cabes a los contribuyentes y ayudémoslos para que puedan cumplir con sus deudas tributarias.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.