Bendito saldo

17 Marzo, 2021 / 7:30 pm

Como se sabe, la Declaración Jurada del IR del ejercicio gravable 2020 se debe presentar entre el 25 de marzo y el 9 de abril.

Sin embargo, muchas empresas están ya presentando anticipadamente esta determinación fiscal, puesto que, por estrategia lícita, les es importante declarar el “Saldo a favor” –SF- , que como se sabe nace cuando no hay impuesto por pagar y los créditos superan el Impuesto calculado.

Así, podrán aplicar no sólo dicho SF a los pagos a cuenta del IR que venzan inmediatamente después a la presentación de la regularización de dicho tributo (compensación natural y automática), sino también a otros Impuestos que son administrados por el  Gobierno Central (tales como el IGV, ITAN, Impuesto a los casinos, retenciones, etc), no considerándose en dicha lista, por ejemplo, las contribuciones a ESSALUD y ONP.

Esto en razón de la plena vigencia de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019 que señaló que: “Si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme a lo previsto en el artículo 40° del Código Tributario”.

Como se recuerda, el procedimiento bajo “solicitud de parte” sería el llenar el Formato sugerido para solicitar la compensación del SF del IR de tercera categoría, y presentar dicho documento debidamente llenado a la SUNAT, a través del correo “portalsunat.gob.pe”.

Consideramos que esta estrategia lícita tendría que presentarse a la par de algunas necesarias medidas complementarias a favor del contribuyente en estos tiempos donde anda agobiado por la acumulación de IGVs impagos, -porque los clientes no abonan a su vez a tiempo las facturas-, como fue la prórroga de vencimientos que sucedió en el ejercicio gravable 2020, a efectos de que no se acumulen de manera nefasta las obligaciones corrientes.

Téngase presente que en marzo, verbigracia, se suman para muchos los meses de enero y febrero de 2021, más la regularización del ejercicio 2020, recordando además que a ello se está ya sumando las cuotas del RAF.

El empresario sigue esperando ese respiro fiscal.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.