Balance de la tributación del 2024: Entre vacíos, populismo y desaciertos
Un análisis sobre el panorama tributario: Normas inconstitucionales, fiscalización implacable y desafíos pendientes que marcaron el año, con la vista puesta en un incierto 2025.
30 diciembre, 2024 / 9:02 am
Cuando hacemos un repaso de lo que ha sucedido en el 2024 en materia tributaria, no nos puede sino quedar finalmente un extraño sinsabor, ya que en la balanza existen normas populistas, recaudatorias y sin mayor técnica legislativa, frente a vacíos que nunca se llenaron.
En efecto, respecto de los vacíos que aún permanecen como una tarea inconclusa, uno de ellos es que los Regímenes tributarios nunca se simplificaron en el 2024, a pesar de que era un clamor reiterado de los contribuyentes y hasta del Ejecutivo. En tal sentido, el Legislativo permitió facultades delegadas, pero no se aprobó el reestructurar los referidos Regímenes que hoy se mantienen en cuatro: Nuevo-RUS, RER, Mype – Tributario y Régimen General. Aunado a ello, no se advierten claros y efectivos aumentos en la base de los contribuyentes, ni un incremento de la cultura tributaria. Los formales muchas veces piensan dos veces en serlo, por la implacable fiscalización que les cae encima. No estamos objetando una necesaria fiscalización, sino que ésta debería en la práctica priorizar lo razonable, el fondo sobre la forma.
En efecto, nadie en este país lleva una contabilidad y controles tributarios de primer mundo -como exige el fisco-, en especial las pobres Mypes, que con las justas logran subsistir. Nadie les explica qué documentos deberán de guardar, qué mínimamente conservar y cómo explicar una operación en una revisión del Fisco. Luego les cae fiscalizaciones implacables, con plazos que no admiten muchas veces prórrogas (lo cual es ilegal), y bajo resultados de Requerimientos que parecieran ya predeterminados. Las multas se transforman a la vez en una barrera al crecimiento, al ser impagables (solo recuérdese que el no presentar una DJ conlleva 1 UIT de sanción -para el 2025 S/ 5350-, más de los que muchos ganan).
¿Dónde ha quedado la necesaria educación tributaria?. ¿Por qué en la legislación no se clarifica un mínimo de pruebas a guardarse para justificar las operaciones de ventas y de servicios, para que éstas no sean calificadas abusivamente como “operaciones no reales”?. Nada de sto sucedió en el 2024.
Esta situación genera que el contribuyente sienta que la balanza se inclina a favor de los intereses recaudatorios, pues por ejemplo, en el 2025 funcionarán los temidos “Perfiles de cumplimiento”, el aprovechamiento de un crédito fiscal del IGV ya no a doce meses sino de uno a tres meses de la emisión del comprobante, entre otras acciones de control.
Se publica un fraccionamiento especial (FRAES) con vencimiento al 20 de diciembre, y una disposición refundida en la Ley de Presupuesto la extiende al 28 de febrero de 2025, pero con vigencia esa extensión el 01.01.25, lo cual era inconstitucional, pues por disposición de la Carta Magna, las normas presupuestarias no pueden contener materia tributaria. ¿Cómo se soluciona ello?. Pues el 29.12 se publica la Ley 32220, que señala (en norma también refundida) que se prorroga el FRAES al 28.02.25 (solucionando así la inconstitucionalidad), pero limitando el fraccionamiento a un “pago al contado”, con rebaja de intereses y sanciones. ¿De qué “fraccionamiento” hablamos ahora, si se debe pagar en una sola cuota?. Se transformó ello en una amnistía de intereses y sanciones, zurrándose así en la seguridad jurídica. Aparece un Congreso haciendo agua, respecto de una norma que el Ejecutivo no aprobó y salió por insistencia. Ahora la norma -con los cambios señalados- ha perdido notable interés y aparentemente ha primado la presión recaudatoria.
Se publica también -por insistencia- la Ley 32201 que establece “un régimen excepcional del IR para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributara de contribuyentes respecto de rentas no declaradas”, título rimbombante para una amnistía, que premia a los evasores y que duró -sí, óiganlo bien- del 19 al 29 de diciembre de 2025, sin que salieran nunca las normas de la SUNAT bajo RS para determinar las detalles complementarios y formales. Todo al “caballazo”; quizás solo fue una norma “para la foto”, que no amplía base alguna ni formaliza. ¿A qué juega entonces aquí el Estado?.
Y por otro lado ya estará vigente desde el 2025 el “Netflix tax”, el ISC a los casinos on line, pero no se sigue gravando a los no domiciliados por los “servicios B2C”, favoreciendo así a las grandes empresas extranjeras.
Y como cereza al pastel, se ha extendió los beneficios a restaurantes y hoteles Mypes, con un IGV que irá de 8% a 12% hasta el 2027. Sabemos que con esas disposiciones los precios no bajarán y eso solo aumentará el margen de los empresarios, perjudicando al consumidor final.
En suma, una vorágine de desaciertos, normas sin mayor fundamento y hasta inconstitucionales, bajo una permanente situación que linda con el abuso . ¿Algo mejoraremos en el 2025?.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.
Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas, a través de un adecuado planeamiento fiscal.
