¿Ay mamita…otro impuesto más?

17 Noviembre, 2020 / 8:02 am

Según el Proyecto de Ley (PL) No. 6615/2020, del grupo parlamentario Somos Perú, se pretende instaurar un “Impuesto de solidaridad sobre la fortuna” (tal como se denomina en Francia); en otras palabras, un “Impuesto al patrimonio neto personal” (IPNP). Quizás, los momentos actuales no son los más idóneos para la generación de nuevas cargas impositivas a los contribuyentes nacionales.

Como se sabe, en el sistema tributario, el impuesto al patrimonio grava una de las manifestaciones de la riqueza, como es la “posesión” de bienes, coexistiendo con la imposición a las “adquisiciones” – Impuesto a la renta- y al “consumo” – Impuesto al valor agregado- .

Este tipo de tributo tiene la característica de que obliga a los poseedores de un patrimonio a utilizar el mismo en inversiones de carácter productivo, porque si no les va a ser difícil poder obtener la renta necesaria para satisfacer dicho impuesto ordinario al patrimonio. Esta es la conexión general entre patrimonio y renta.

En efecto, el IPNP es un tributo que si bien incide sobre capitales, se debe pagar con la renta ordinaria, porque si no fuera así estaríamos ante una “deuda de capital”, es decir, se exigiría al contribuyente que transfiera parte de su patrimonio para abonar el impuesto respectivo, lo cual devendría en confiscatorio (al estilo del fenecido IMR).

En el mundo se menciona sobre un impuesto que debería reducir la existencia de activos improductivos y ociosos. También se ha comentado mucho sobre la ineficiencia del impuesto y sus efectos en el crecimiento económico, la inversión, el ahorro y el emprendimiento. Se dice que aumenta finalmente la aversión al riesgo y distorsiona las decisiones de inversión, instigando finalmente a la nefasta elusión fiscal.

Igualmente, la imposición al patrimonio tiene la característica de fomentar las rentas del trabajo, en detrimento de las rentas de capital, porque los que tienen capital, además de estar sujetos al IR, estarán gravados con el impuesto al patrimonio; en cambio, los que obtienen todas sus rentas del trabajo sólo estarán afectos al IR.

Se menciona también que el IPNP debe ser complementario del IR, por lo que sus tasas deben de ser tolerables o bajas, pues la capacidad contributiva ya está siendo gravada con el IR y se debe evitar confiscaciones.

Es recomendable, además, que el IPNP por su carácter global, deba aplicarse sobre la totalidad del patrimonio neto de los contribuyentes.

Ahora bien, si aterrizamos en el PL en mención, éste grava a tres sujetos pasivos: las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales (tal como ya se gravara con el IPNP que existiera, como antecedente, bajo el derogado Decreto Legislativo 451 allá por el año 1988).

De acuerdo a este PL bajo comentario, se gravaría a partir de las 250 UIT con tasas progresivo – acumulativas que van de 0.5% a 4%, bajo esta última tasa por un patrimonio neto de más de 1,500 UIT. En el caso de sociedades conyugales se gravaría a partir de las 500 UIT.

Dentro de los activos se incluyen a los bienes inmuebles, vehículos automotores y embarcaciones de recreo, depósitos bancarios, e inversiones en acciones o participaciones. No contiene el PL un impuesto a los “activos globales” -como sugiere la doctrina-, pues se han omitido, verbigracia, a las aeronaves, títulos públicos y otros valores, caballos de polo y de carrera.

Igualmente, un aspecto fundamental es que en el PL no se establecen los pasivos que se pueden deducir y que por el Principio de Legalidad deberían estar bajo Ley considerados, al ser un impuesto sobre resultados “netos”. También, no se menciona en absoluto las normas de valuación y de créditos aplicables (por ejemplo, el poder descontar lo pagado por el Impuesto Predial), así como la forma de presentación y/o posteriores correcciones declarativas. Como se sabe, un reglamento no debería expresar aspectos que están reservados a la Ley.

Consideramos que tendría que gravarse el patrimonio mundial de los sujetos implicados; sin embargo, advertimos que esta idea teórica también es de difícil aplicación; ahora bien, si se gravara de esta forma, deberá también establecerse mecanismos para evitar la “doble imposición” tal como el “tax credit” (a manera del inciso e) del artículo 88° de la LIR, como “solución unilateral”).

La referida valuación es otro aspecto que puede ser problemático; seguramente se utilizarán las formas de valorización prestadas de otros tributos, como el Automotriz o el Predial. En el caso de joyas y obras de arte, en aras de preservar un derecho a la intimidad, se debería generar bases presuntivas en función a lo que declare el contribuyente, como sucede ya en otros países.

La fiscalización de este tipo de tributos suele ser compleja y por lo general, de baja recaudación. Pocos países en el mundo por ello han aplicado este tributo; aunado al problema del ocultamiento de bienes o exportaciones de éstos, generando que las inversiones queden sin exteriorizaciones evidentes.

Como vemos, muchos aspectos a ser evaluados antes de la puesta en vigencia de un impuesto al patrimonio en nuestro país. El legislador deberá sopesar todos estos aspectos, pero el principal es el coyuntural, donde la liquidez es un problema real en la mayoría de contribuyentes.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.