¡Aplazamiento y fraccionamiento a la vista!

10 Mayo, 2020 / 5:42 pm

Lo que todos esperaban. Mediante  el Decreto Legislativo No. 1487 se ha aprobado un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”) que tiene por finalidad dar facilidades de pago para deudas administradas por SUNAT (tributos y/o multas que sean del Tesoro Público y ESSALUD), exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes hasta dicha fecha; cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que se haya notificado algún valor, estén bajo procedimiento contencioso, o se encuentren ya en cobranza coactiva.

Los pagos a cuenta del IR que solo se pueden acoger son los de enero a marzo de 2020, siempre que las cuotas de pago acaben hasta el 31.12.20; igualmente se podrán acoger solo los intereses de otros pagos a cuenta;  también pueden incluirse en el beneficio los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores y que incluso se hayan perdido.

Ahora bien, como suele considerarse en estos beneficios, no se pueden acoger las deudas por tributos retenidos o percibidos; y las incluidas en procedimientos concursales o de liquidación.

Como requisitos adicionales, el sujeto que solicita los aplazamientos y/o fraccionamientos debe estar inscrito en el RUC, debe haber presentado declaraciones de marzo y abril de 2020 de IGV y pagos a cuenta del IR, y la suma de los ingresos de marzo y abril de 2020 debe ser menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.

Los plazos a considerar son: para aplazamiento 6 meses como máximo; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para fraccionamientos, máximo 36 meses.

La tasa de interés mensual es de 0.40% y las cuotas no pueden ser menores a S/ 170 soles (salvo la última).

El acogimiento irá hasta el 31 de agosto de 2020, y se debe de evitar las causales de pérdida, por ejemplo, en el fraccionamiento, si se debieran más de 2 cuotas. En el caso de las garantías, la deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea mayor a 120 (UIT) se debe garantizar en el exceso de este monto, entre otros supuestos.

Debe esperarse que el MEF dicte las normas reglamentaras y complementarias, para comenzar este acogimiento que es un importante y esperado salvavidas para los contribuyentes.

1 comentario

  • Eladio Arotuma Condeña dice:

    Mi estimado amigo es muy valioso el aporte y análisis que Ud. nos brinda, para así estar informado y tener conocimiento del día a día en el aspecto tributario y otros temas de interés público.
    Dios le bendiga y lo proteja por siempre.
    un abrazo a la distancia

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.