Adiós al principio de causalidad y que viva la recaudación

7 Enero, 2020 / 6:58 am

Recuérdese que los contribuyentes que están tributando bajo la cuarta y quinta categorías pueden descontar 3 UIT adicionales de su base de cálculo del IR. Como se sabe, desde el 01 de enero de 2019 pueden descontar un 15% de sus consumos anuales en hoteles, bares y restaurantes, para lo cual deben de exigir boletas electrónicas.

Ahora bien, con la dación del reciente Decreto Supremo No. 402-2019-EF, se debe de tener en cuenta –por parte de dicho contribuyente- que tales gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la generación de aquellos, tiene registrada en el RUC como actividad “principal” o “secundaria”, dichas actividades.

Lo que se pretende es que, por ejemplo, un trabajador que labora en una empresa y se le cobra un monto por los almuerzos que recibe (el cual se le “boletea”), no considere ello en los conceptos que determinan las 3 UIT adicionales a que tiene derecho, pues se entiende que la empresa es formal y tributa.

La ratio legis es que solo las empresas que son de giro exclusivo o secundario proveedoras de alojamiento y alimentación sean las que den derecho al referido beneficio, a efectos de generar su exigencia de emisión de comprobantes de pago y que, por ende, tributen.

Si bien esto es importante, se está desconociendo el “principio de causalidad” que debería estar implícito en los gastos deducibles por los trabajadores, y que tendrían que ser todos los necesarios para su sustento personal y familiar. Esto se está vulnerando arbitrariamente, cercenado derechos y principios, al solo considerar bajo Decreto Legislativo 1258 modificado, los arrendamientos, subarrendamientos, todos los servicios que generen al prestador rentas de cuarta, servicios médicos y odontológicos y gastos en restaurantes, bares y hoteles.

Como se recuerda se eliminó desde el 2019 la deducción de intereses hipotecarios.

¿Y dónde está la posibilidad de descontar, verbigracia, los seguros, gastos escolares, ropa, entre otros, y que no sean gastos suntuarios? No es acaso que según la doctrina, el IR es aplicable al remanente de renta neta que me queda después de descontar lo necesario para vivir?

Aquí entonces se prioriza nuevamente la presión de emisión de comprobantes de pago de ciertos sectores que suelen evadir y por ende la mayor recaudación, en detrimento de un “principio de causalidad” de los gastos, piedra angular del IR y que ya se desvirtúa también, por ejemplo, en las rentas de primera y segunda categorías, a través de una deducción flat del 20% de la renta bruta.

Adiós principios, adiós equidad, que viva la recaudación.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.