¡A detectar al Beneficiario Final!

14 Enero, 2019 / 7:39 am

Como se sabe, a través del Decreto Legislativo 1372 se ha regulado la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales (BF).

BF de una persona jurídica es la persona natural quien directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee un mínimo de 10% del capital.

Ahora bien, de acuerdo al reglamento de este Decreto Legislativo, desarrollado a través del Decreto Supremo 003-2019-EF, se establece que están obligados a presentar la declaración jurada de BF las personas jurídicas domiciliadas o “entes jurídicos” (ejemplo consorcios), y las no domiciliadas y los “entes jurídicos” constituidos fuera del país.

Se señalan los datos que debe incluir la declaración del BF que posee como mínimo el referido 10%, o la persona natural que “controla” efectivamente dicha persona jurídica. Recuérdese que es BF quien ostenta facultades por medios distintos a la propiedad, para designar o remover la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos que se adopten, o ejerza otra forma de “control”.

Se aclara que si una persona jurídica o “ente jurídico” ostenta la condición de accionista o socio de otra persona jurídica o es partícipe de un “ente jurídico”, debe proporcionar los datos de sus BF. La DJ de BF se determinará bajo Resolución de Superintendencia de SUNAT.

Se establece además que se debe informar la llamada “cadena de titularidad” en los casos que el BF lo sea indirectamente. Por ejemplo, la propiedad indirecta de una persona natural es aquella que tiene por intermedio parientes o cónyuge; así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge, tienen en conjunto un participación mínima del 10%.

El BF está en la obligación de informar a la empresa de sus datos, según formato que se ha anexado al DS. Si cambian los datos del BF (por ejemplo por transferencia de acciones), se debe de actualizar el formato dentro de los 30 días hábiles de ocurrido el hecho. Si una empresa no conociera a su BF, debe publicar ello en su portal web, o colocar un aviso en el diario de mayor circulación.

Para las empresas que recién se constituyen, los Notarios deben exigir el referido formato.

Estemos atentos a la RS de SUNAT que determinará detalles de la presentación de la declaración jurada, cuyo formato ya publicado ya puede ir llenándose como borrador. Mediante esta información empezarán los cruces entre dueños de empresas, sus dividendos y su patrimonio declarado. La guerra está avisada y …. no debería matar gente.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.