A calcular excesos de sueldos de diciembre y que viva la arbitrariedad

17 Diciembre, 2018 / 8:58 am

Como es sabido, las remuneraciones de accionistas – trabajadores que califiquen como “parte vinculada” con el empleador, tienen un tope máximo de remuneración (“valor de mercado”), siendo que el exceso conlleva dos efectos fundamentales: dividendo para este trabajador y gasto no deducible para la empresa.

Este “valor de mercado” está dado por una serie de comparables con otros trabajadores de la empresa y si no existen dichos comparables, será hasta 95 UIT anuales (S/ 394,250) y el 150% de la remuneración del trabajador mejor remunerado mensual (se toma el mayor valor).

Para ello, la SUNAT deberá probar que este accionista trabaja efectivamente en la empresa (reversión de la carga de la prueba).

La vinculación se da, por ejemplo, si este inversor posee más del 30% de las acciones de la empresa o ejerza cargos de gerente, administrador; o siendo funcionario, tenga atribuciones de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, entre otros casos determinados por la Ley.

Ahora bien, este “valor de mercado” se determina justamente en este mes de diciembre, determinándose estas consecuencias: el exceso a dicho valor no es deducible, no está sujeto a las retenciones por rentas de quinta, es dividendo y debe mantenerse anotado en los libros contables.

El concepto que corresponda a los dividendos, será abonado dentro del plazo del vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (que vence en enero del 2019), de la siguiente forma: a) Si se trata de accionistas trabajadores, a través de la retención que debe realizar el pagador de la renta. Si la renta a pagar resulta insuficiente, el IR no cubierto por la retención, se debe abonar por el contribuyente; b) Si se trata de remuneraciones al pariente del accionista – trabajador, será el contribuyente el que debe abonar el IR.

Siempre se mantiene en el aire estas preguntas en cuanto al valor de mercado: ¿no es este valor determinado por la oferta y la demanda?. ¿Hasta cuándo se mantendrá esta arbitraria definición en la Ley del IR?. Los efectos son onerosos: 5% por dividendos y 29.5% por exceso de remuneración no deducible. Un costo que debería ser revisado porque se vincula a una arbitrariedad relacionada con la pura y simple recaudación.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.