A acogernos al RAF desde este 8 de julio

6 Julio, 2020 / 10:09 am

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT se han publicado las normas complementarias y referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), establecido mediante Decreto Legislativo 1487 y reglamentado por el Decreto Supremo 155-2020-EF.

Se señala en tal sentido que desde este 8 de julio y hasta el 30 de setiembre se pueden presentar solicitudes de acogimiento, las cuales se deben de presentar en la misma fecha que se obtiene la deuda personalizada y se tendrán que presentar de manera independiente por los conceptos de deudas del Tesoro Público, deudas por pagos a cuenta de los meses de enero a marzo de 2020, deudas tributaria de ESSALUD y deudas aduaneras.

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, en opción “Solicito Fraccionamiento RAF”, sección obtener deudas personalizadas, ubicar el formulario No. 1704, verificar la información cargada en el referido Formulario Virtual indicando tipo y número de documento, período, monto de deuda, modalidad de acogimiento.

Existen códigos especiales para el RAF, y se puede desistir antes de que surta efecto la notificación de resolución de SUNAT.

Un aspecto interesante es que si en un fraccionamiento anterior existiese hipoteca vigente, se puede ofrecer dicha garantía respecto de la deuda acogida al RAF (endose).

Si alguien presentó solicitudes al RAF sin seguir el Formulario 1704, éstas se consideran como no presentadas.

Hasta la culminación de la emergencia sanitaria se puede presentar la solicitud al RAF a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). Durante esta emergencia, la SUNAT también podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar de presentación de la carta Fianza.

Con todas estas disposiciones ya es viable este gran apoyo del Estado a los contribuyentes. Se debe evaluar el hecho de que financieramente sería ventajoso fraccionar por 36 meses una deuda a una tasa de 0.4% mensual.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.