Ni un feminicidio más
28 Junio, 2018 / 5:47 pm
Hace unos días, los medios anunciaron que Eivy Ágreda falleció, una víctima más de nuestra sociedad machista. A fines de abril Eivy es rociada con gasolina y quemada por un hombre a quien rechazó. Estuvo 38 días internada y fue sometida a 8 operaciones para intentar salvarla. En sus declaraciones a la prensa, el feminicida Carlos Huallpa declaró que la había quemado porque “sentía que lo había utilizado”, que “ella se aprovechaba de su apariencia física para utilizar a los hombres” y “sentía que tenía que darle un escarmiento”.
Casos como el de Eivy solo confirman que el Perú es uno de los países más peligrosos del mundo para ser mujer. Según el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la OEA, el Perú es el segundo país, después de Bolivia, con la tasa más alta de violaciones en la región. Solo durante el primer trimestre del año, los Centros de Emergencia de la Mujer atendieron a 693.170 mujeres afectadas por violencia sexual. Entre enero y abril de este año se han reportado 32 feminicidios y 82 tentativas.
Ayer –3 de junio– un sujeto golpeó a su ex pareja en su habitación en el Asentamiento Humano 3 de octubre en Lima y luego intentó quemarla viva. Dos días atrás hallaron el cuerpo de una niña a orillas del río Apurímac en el Vraem, que fue violada y estrangulada. Tres días atrás una mujer en Cusco fue asesinada en la habitación de un hotel por su pareja. Y así puedo seguir y nunca acabar porque todos los días las mujeres de nuestro país son asesinadas o violadas o agredidas, y sin embargo las personas se indignan porque aparece en redes la etiqueta #PerúPaísDeFeminicidas.
La violencia de género existe, es palpable y debemos reconocerla. Lo que ha ocurrido con Eivy no es un simple homicidio, como algunos defienden, perpetrado por un “sujeto inestable”. Todo lo contrario, Carlos Huallpa es un hombre completamente sano, pero machista. Y el machismo en el Perú mata.
La distinción entre un homicidio y un feminicidio radica en el motivo por el que se mata o intenta matar (esto se conoce como tentativa). Mientras que en el homicidio el sujeto mata, en el feminicidio el sujeto mata a una mujer por su condición de tal. Es decir, porque no siguió los patrones de comportamiento –los estereotipos de género– que nuestra sociedad machista ha asignado a las mujeres.
Para explicarlo mejor, lo que se sanciona (el elemento objetivo del delito de feminicidio) es matar a una mujer en una relación de dominio o poder machista para imponerle un estereotipo de género o porque ha incumplido uno. Por “ejemplo” (son casos reales): matar a una mujer porque no tenía la comida lista cuando el esposo regresó de trabajar (el estereotipo detrás: las mujeres están para atender al hombre), matar a una mujer porque terminó la relación sentimental o porque no quiso terner relaciones sexuales con la pareja (el estereotipo detrás: la mujer es inferior al hombre y ella no puede terminar la relación, solo puede el hombre), etc.
OJO, el delito está regulado en el artículo 108-B del Código Penal y sanciona el “matar a una mujer por su condición de tal” en cuatro contextos: violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder o confianza o relación de autoridad y cualquier forma de discriminación contra la mujer. Es decir, no es necesario que el que mata sea pareja sentimental, esposo o conviviente de la víctima para que haya feminicidio, puede ser un extraño.
Acreditado que se mató a una mujer porque no cumplió con el estereotipo de género impuesto, se tiene que probar que la conducta es dolosa. Y para que haya dolo, el agresor tiene que conocer o estar en posibilidad de conocer que su conducta (ahorcar, golpear, etc.) puede poner en riesgo la vida de la víctima, nada más. No es necesario probar –como algunos abogados penalistas sostienen– que el agresor odia a todas las mujeres o que el agresor quiere/desea/tiene la intención de matar porque las voluntades son siempre subjetivas.
Imputar homicidio simple –u homicidio por emoción violenta como muchas veces hacen– o feminicidio tiene quizás como diferencia más práctica la cuantía de penas. Mientras que en el homicidio la pena privativa es de entre 6 y 20 años, en el feminicidio es de entre 15 a 35 años.
Pero, ¿por qué es importante que nuestro Código Penal regule de manera propia e independiente el feminicidio y no solo lo coloque (“matar a una mujer por su condición de tal”) como agravante genérico para todos los delitos?
En primer lugar, porque tener un delito propio de feminicidio evidencia la situación de discriminación estructural de la mujer en la sociedad. La neutralidad normativa del Derecho Penal no comprende el problema del feminicidio en su total dimensión.
En segundo lugar, porque amplía el ámbito de protección de las mujeres frente a la violencia machista y no se restringe a la violencia en una relación de pareja como preve el artículo 107 del Código Penal.
Y finalmente, por el plus del injusto: el delito desvalora no solo la muerte de una persona, sino además, un elemento adicional: su muerte por ser parte de sociedades que estructuralmente la discriminan.
Con esta breve columna espero poder haber logrado que sea más fácil, para personas que no estudian derecho, distinguir entre un simple homicidio y un feminicidio. Creo que desde la tribuna en la que estemos, debemos siempre aportar y luchar para erradicar la violencia de género. El primer paso es reconocerla. El segundo, actuar. Ni un feminicidio más.
Oscar González Romero
Abogado por la PUCP

Abogado por la PUCP, con especialidad en Derecho del Trabajo y la Seguridad por la PUCP, en Gestión Empresarial e Innovación por la Universidad Pacífico y en Gestión de la Diversidad e Inclusión por la Universidad Stanford.
Mi experiencia se concentra en la gestión de relaciones laborales y programas de gestión de desarrollo del talento y sostenibilidad. Me encuentran en Twitter como @OscarGonzRom.