SBS plantea mayor control sobre las oficinas de las Coopac y exigirá reportar sus resultados financieros
El proyecto incorpora un nuevo reporte para conocer ingresos, gastos, provisiones y resultado neto por oficina, además de reforzar la trazabilidad de créditos y la información sobre ubicación y operación de los establecimientos.

2 septiembre, 2026 / 10:23 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que plantea modificar las reglas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), con el objetivo de fortalecer la supervisión sobre sus oficinas y disponer de información financiera más detallada sobre el desempeño de cada una.
La propuesta, contenida en la Resolución SBS N.° 02147-2026, publicada hoy 2 de setiembre de 2026, plantea cambios al Reglamento General de las Coopac, aprobado por la Resolución SBS N.° 480-2019, así como al Manual de Contabilidad para las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3, aprobado por la Resolución SBS N.° 577-2019.
El proyecto introduce modificaciones en el registro y seguimiento de las oficinas, incorpora información geográfica y operativa más precisa y crea el Anexo N.° 10-A “Resultados por Oficinas”, mediante el cual las cooperativas deberán reportar información financiera desagregada. La finalidad es que la supervisión pueda identificar con mayor claridad cómo se generan los ingresos, gastos y resultados en cada punto de atención.
Consulta pública por 30 días
La SBS estableció un plazo de 30 días calendario para que el público en general pueda presentar comentarios y observaciones al proyecto. Este periodo se cuenta desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
La apertura de la consulta responde al marco legal que establece la participación de los administrados en los procesos de decisiones públicas y la difusión de proyectos normativos antes de su aprobación definitiva.
La propuesta cuenta con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica, y busca adecuar los mecanismos de información de las Coopac a las necesidades actuales de supervisión prudencial.
Mayor control sobre los movimientos de oficinas
Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 52 del Reglamento General. La propuesta establece que las Coopac deberán reportar a la SBS, dentro de los siete días de realizada la apertura, traslado, conversión o cierre definitivo de una oficina, el formato correspondiente al “Movimiento de Oficinas”.
El reporte deberá realizarse mediante el Módulo de Inventario de Oficinas en Funcionamiento del Portal Coopac y posteriormente, con las firmas correspondientes, a través de la Mesa de Partes Virtual.
De esta manera, la SBS busca contar con información actualizada sobre los cambios que se producen en la red de oficinas de cada cooperativa y evitar desfases entre la estructura operativa real de una entidad y la información registrada ante el supervisor.
Asimismo, las Coopac deberán remitir durante los primeros 30 días de enero de cada año un inventario de las oficinas que se encontraban en funcionamiento al cierre del ejercicio anterior. Esta obligación se mantiene desde el ejercicio 2020 y deberá realizarse mediante el módulo correspondiente del Portal Coopac y la posterior presentación con las firmas respectivas.
Códigos de oficina y mayor precisión de su ubicación
El proyecto también modifica los formatos utilizados para registrar las oficinas. En el Anexo 2 “Movimiento de Oficinas” se incorpora el “Código de Oficina” y se agregan nuevos conceptos relacionados con la ubicación de cada establecimiento.
Entre la información que deberá consignarse figuran el país, departamento, provincia, distrito, urbanización y dirección, además de las coordenadas de latitud y longitud. Estas últimas deberán registrarse bajo el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), utilizando al menos seis decimales.
También se contempla el registro del RUC del local compartido, cuando corresponda, así como información sobre el administrador de la oficina, la resolución SBS respectiva y los datos de contacto.
La incorporación de coordenadas geográficas y otros datos de identificación permitirá contar con una ubicación más precisa de las oficinas, mientras que el código único facilitará relacionar la información operativa, crediticia y financiera de una misma oficina en los distintos reportes que presentan las Coopac.
El inventario de oficinas también se amplía
El Anexo 3 “Inventario de Oficinas en Funcionamiento” incorporará columnas para registrar el código de oficina, latitud, longitud y el RUC del local compartido, además de la información que ya se reporta sobre el tipo de oficina, ubicación, resolución SBS, administrador y fecha de apertura.
El proyecto precisa que el código utilizado deberá coincidir con los códigos reportados en otros formatos del Manual de Contabilidad, particularmente en el Reporte de Deudores y en el reporte de depósitos, colocaciones, aportes y personal por oficinas.
Con ello, la SBS busca que exista una identificación uniforme de cada oficina en las diferentes fuentes de información que recibe, facilitando la validación automática y la trazabilidad de los datos.
Nuevo reporte permitirá conocer la rentabilidad por oficina
El cambio de mayor alcance financiero es la incorporación del Anexo N.° 10-A “Resultados por Oficinas” en el Capítulo V del Manual de Contabilidad de las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3.
Este nuevo reporte permitirá desagregar por oficina distintos componentes de los resultados financieros de las cooperativas. Entre ellos se encuentran los ingresos por intereses de créditos directos, los gastos por intereses de obligaciones con los socios y depósitos, las provisiones por créditos directos y el margen financiero neto.
También deberán reportarse los ingresos y gastos por otras operaciones, los gastos de administración directos y depreciación, los gastos de administración indirectos y amortización, el margen operacional neto, otros ingresos, otros gastos e impuestos y, finalmente, el resultado neto del ejercicio.
En términos prácticos, la SBS podrá disponer de una visión más detallada de cuánto genera y cuánto cuesta operar cada oficina, permitiendo distinguir aquellas unidades que presentan mejores resultados de aquellas que demandan mayores recursos o tienen una menor contribución al resultado de la cooperativa.
Periodicidad dependerá del tamaño de la Coopac
La frecuencia de presentación del nuevo Anexo 10-A será diferenciada según el tamaño de la cooperativa.
En las Coopac de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, el reporte será trimestral. En cambio, las Coopac de Nivel 2 con activos totales superiores a 32,200 UIT deberán presentarlo mensualmente.
Para las Coopac de Nivel 3, el reporte tendrá periodicidad mensual.
En todos los casos, el plazo máximo previsto es de 20 días calendario posteriores al cierre del mes o trimestre correspondiente, según la periodicidad aplicable. La información deberá enviarse por los medios físicos y electrónicos que determine la SBS mediante Oficio Múltiple.
La diferenciación busca aplicar una exigencia proporcional al tamaño y complejidad de las entidades, de acuerdo con el esquema modular establecido para la supervisión de las Coopac.
Mayor trazabilidad en el reporte de créditos
El proyecto también modifica el Anexo N.° 6 “Reporte de Deudores”, reemplazando el campo denominado “Código de Agencia” por “Código de Oficina”.
La nueva identificación deberá corresponder a la oficina que originó el otorgamiento del crédito al socio. Si una oficina es cerrada, desde el cierre del mes en que se haga efectivo dicho cierre, el crédito deberá quedar asociado al código de la oficina a la que haya sido formalmente reasignado para su administración y seguimiento.
El código informado tendrá que ser consistente con el registrado en el Módulo de Inventario de Oficinas en Funcionamiento del Portal Coopac y deberá corresponder a una oficina que se encuentre activa al cierre del periodo reportado.
Este cambio es relevante porque permitirá seguir la trayectoria de los créditos incluso cuando se produzcan modificaciones en la estructura de oficinas de una cooperativa. Así, la SBS podrá vincular la cartera crediticia con la oficina responsable de su originación o administración.
Gastos directos e indirectos deberán distribuirse bajo criterios objetivos
Para que el nuevo reporte de resultados por oficinas sea consistente, el proyecto incorpora lineamientos específicos para distribuir los gastos de administración entre las distintas oficinas.
La propuesta establece cuatro principios mínimos: causalidad, objetividad, consistencia y materialidad.
El principio de causalidad implica que los gastos deben asignarse considerando la relación entre el consumo de recursos y la oficina que los genera o se beneficia de ellos. La objetividad exige que los criterios sean razonables, verificables y susceptibles de revisión por los órganos de control de la Coopac y por la SBS.
A su vez, la consistencia demanda que las metodologías utilizadas se apliquen de manera uniforme a lo largo del tiempo, mientras que la materialidad establece que las bases de distribución deben guardar proporción con la naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de cada cooperativa.
Qué gastos serán considerados directos
Los gastos directos serán aquellos que puedan atribuirse específicamente a una oficina sin necesidad de utilizar criterios de distribución.
Entre los ejemplos señalados por la propuesta figuran las remuneraciones y beneficios del personal asignado a la oficina, los alquileres de inmuebles utilizados exclusivamente por ella, los servicios básicos y de telecomunicaciones individuales, los servicios de seguridad contratados específicamente para el establecimiento y los gastos de mantenimiento.
También se incluye la depreciación de inmuebles y bienes muebles asignados exclusivamente a una oficina.
En estos casos, el objetivo es que el resultado financiero de cada oficina refleje de manera directa los recursos que efectivamente consume.
Cómo se distribuirán los gastos indirectos
Los gastos indirectos corresponden a aquellos recursos, servicios o funciones que benefician a varias oficinas o a toda la cooperativa y que, por tanto, requieren de criterios para su distribución.
Dentro de esta categoría se encuentran los gastos de los directivos, Gerencia General, Contabilidad, Riesgos, Auditoría Interna, Recursos Humanos, área Legal y Tecnología de la Información, además de los gastos de actividades asociativas, amortización de software compartido e infraestructura tecnológica utilizada por varias oficinas.
Para distribuir estos costos, las Coopac podrán utilizar criterios como el número de trabajadores, volumen de créditos, número de operaciones, metros cuadrados ocupados, cantidad de usuarios de sistemas u otros indicadores que reflejen adecuadamente el consumo de recursos o el beneficio recibido por cada oficina.
Responsabilidad recaerá en el gobierno de la cooperativa
El proyecto establece que las políticas utilizadas para distribuir los gastos deberán formar parte de las políticas contables de cada Coopac.
Estas deberán incluir, como mínimo, la metodología de distribución, la identificación de los gastos directos e indirectos, las bases utilizadas y los procedimientos para revisar y actualizar los criterios.
La SBS podrá solicitar el sustento técnico de las metodologías empleadas y disponer su modificación cuando determine que estas no reflejan razonablemente el consumo de recursos o el beneficio recibido por las oficinas.
Además, cada Coopac deberá evaluar por lo menos una vez al año la razonabilidad de sus criterios de distribución y realizar los ajustes necesarios cuando existan cambios en su estructura operativa o modelo de negocio.
El Consejo de Administración será responsable de aprobar el documento que contenga los lineamientos para la distribución de gastos, mientras que la Gerencia tendrá a su cargo su implementación, mantenimiento y aplicación, además de garantizar la integridad y razonabilidad de la información resultante.
Una supervisión más granular
En conjunto, la propuesta representa un cambio hacia una supervisión más granular de las Coopac. La SBS no solo busca conocer cuántas oficinas tiene cada entidad y dónde están ubicadas, sino también relacionar esa estructura física con la cartera crediticia, los ingresos, los gastos y el resultado financiero generado en cada punto de atención.
La incorporación de códigos únicos de oficina, coordenadas geográficas y criterios uniformes para asignar gastos permitirá conectar distintas fuentes de información y mejorar su validación.
Para las cooperativas, la principal implicancia será la necesidad de fortalecer sus sistemas contables, de información y de gestión para producir datos consistentes a nivel de oficina. Para la SBS, en cambio, el nuevo esquema ofrecerá mayores herramientas para identificar diferencias de desempeño entre oficinas, evaluar la eficiencia operativa y detectar con mayor oportunidad posibles riesgos.
En última instancia, la propuesta apunta a que la información financiera de las Coopac no se quede únicamente en resultados agregados a nivel institucional, sino que permita conocer con mayor precisión cómo funciona cada oficina y cuál es su aporte al desempeño de la cooperativa.
La propuesta también permite construir un ángulo más fuerte para el titular, centrado en que la SBS busca conocer cuánto gana, cuánto cuesta y qué riesgos concentra cada oficina de las Coopac.
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