Ambiente

Midagri pone foco en la economía circular para el manejo de residuos del agro

El nuevo reglamento alcanza a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de riego, e incorpora conceptos como material de descarte, valorización energética y buenas prácticas ambientales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

9 octubre, 2026 / 8:17 am

El Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego, una norma que actualiza el marco aplicable al manejo de residuos generados por actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de riego, infraestructura agraria y otros servicios vinculados al sector. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2026-MIDAGRI, publicado el viernes 9 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.

La norma reemplaza al antiguo Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, aprobado en 2012 mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, que queda derogado. Con ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego actualiza su regulación sectorial para adecuarla a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1278, y a las disposiciones ambientales vigentes.

El nuevo reglamento consta de cinco títulos, 46 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y cuatro anexos. Su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

Una norma orientada a la economía circular

El reglamento tiene como eje central regular la gestión y el manejo integral de los residuos sólidos derivados de proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego. A diferencia de un enfoque limitado a la disposición final de residuos, la nueva norma incorpora una mirada más amplia, basada en la prevención, la minimización, la segregación, la recolección selectiva, el tratamiento, la valorización y el almacenamiento adecuado.

En esa línea, el texto señala que la disposición final debe ser considerada como la última alternativa de manejo. Antes de llegar a ese punto, los titulares de actividades agrarias deberán priorizar medidas que reduzcan la generación de residuos desde el origen y que permitan recuperar materiales o energía cuando ello sea posible.

El reglamento también incorpora expresamente el enfoque de economía circular. Esto implica promover que los residuos o subproductos generados en las actividades del sector puedan mantenerse dentro de un flujo de aprovechamiento, en lugar de ser descartados de forma inmediata. Para el sector agrario, este punto resulta especialmente relevante, porque muchas actividades generan residuos orgánicos, subproductos, mermas o materiales de descarte que pueden tener usos posteriores en otros procesos productivos.

 

Alcance para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de riego

La norma tiene alcance nacional y debe ser aplicada por los tres niveles de gobierno, así como por personas naturales y jurídicas que ejecuten proyectos de inversión o actividades dentro del ámbito de competencia del sector agrario y de riego.

Entre las actividades comprendidas se incluyen las vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios asociados a la actividad agraria.

También están consideradas las actividades relacionadas con recursos hídricos, riego, infraestructura de riego, utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria. En la práctica, el reglamento cubre una amplia variedad de operaciones productivas y de servicios dentro del mundo rural y agroindustrial.

Obligaciones para generadores de residuos

Uno de los elementos importantes del reglamento es la definición de generador de residuos sólidos del sector agrario y de riego. Bajo esta categoría se considera a toda persona natural o jurídica que, por el desarrollo de sus actividades, genere residuos dentro del ámbito de competencia del sector.

Estos generadores deberán gestionar sus residuos siguiendo criterios de minimización, manejo sanitario y protección ambiental. La norma también contempla instrumentos como el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, documento que debe orientar las acciones para prevenir o reducir la generación de residuos y, cuando estos ya se hayan producido, priorizar su valorización antes que su eliminación final.

Asimismo, se menciona la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, un documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada. En él, el generador informa cómo manejó los residuos bajo su responsabilidad, incluyendo cantidades, características de peligrosidad, operaciones realizadas, procesos aplicados y modalidad de ejecución.

 

Residuos pecuarios y materiales de descarte

El reglamento incluye definiciones específicas para residuos y subproductos frecuentes en actividades pecuarias. Entre ellas se encuentran la cerdaza, entendida como las deyecciones de porcinos solas o mezcladas con alimento, cama u otros subproductos; la gallinaza, que corresponde a las deyecciones de aves ponedoras; y la pollinaza, vinculada a las deyecciones de aves de engorde.

También se define el purín, que es la mezcla de deyecciones animales con agua usada en la limpieza de instalaciones de crianza, así como otros componentes propios de la actividad pecuaria. Estas definiciones son relevantes porque permiten precisar qué materiales deben ser considerados dentro de la gestión de residuos y bajo qué criterios pueden ser manejados.

Otro concepto clave es el de material de descarte. La norma lo define como todo subproducto, merma u otro material similar generado en procesos del sector agrario y de riego, siempre que pueda ser aprovechado directamente como insumo en actividades del mismo rubro o en otras actividades económicas. Esto abre la puerta a que determinados residuos o subproductos no sean tratados únicamente como desechos, sino como materiales con valor potencial para otros procesos.

Valorización antes que disposición final

El nuevo reglamento refuerza la idea de que los residuos sólidos deben ser gestionados de manera integral. Esto significa que el manejo no termina en la recolección o el traslado, sino que debe considerar opciones como tratamiento, valorización material, valorización energética y disposición final solo cuando no existan alternativas viables.

La valorización material puede implicar el reaprovechamiento de residuos o subproductos como insumos para otros procesos. En tanto, la valorización energética permite recuperar energía a partir de determinados residuos, siempre bajo condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

La norma incluso incorpora definiciones asociadas a procesos como la gasificación, entendida como una transformación termoquímica mediante la cual un sustrato carbonoso se convierte en un gas combustible de bajo poder calorífico, en presencia de un agente gasificante como aire, oxígeno o vapor de agua. Su inclusión muestra que el reglamento contempla tecnologías de tratamiento y aprovechamiento más complejas, no solo mecanismos tradicionales de disposición.

 

Participación de operadores especializados

El reglamento también reconoce el rol de los operadores de residuos sólidos y de las empresas operadoras de residuos sólidos, conocidas como EO-RS. Estas empresas pueden prestar servicios como recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos. Además, pueden realizar actividades de comercialización y valorización, según corresponda.

Este punto es importante porque el manejo de residuos del sector agrario y de riego no siempre puede ser asumido directamente por el generador. En muchos casos, especialmente cuando se trata de residuos no municipales o de manejo especializado, será necesario recurrir a operadores autorizados que cumplan con las condiciones técnicas y ambientales exigidas.

Protección ambiental y buenas prácticas

El decreto supremo se sustenta en el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Desde esa perspectiva, la gestión de residuos sólidos no es solo una obligación administrativa, sino una medida vinculada a la protección de la salud, el ambiente y el bienestar de la población.

La norma también introduce el concepto de buenas prácticas ambientales, entendido como acciones voluntarias que los titulares de proyectos o actividades pueden adoptar para mejorar su gestión ambiental, más allá del cumplimiento mínimo de las normas y de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental.

En el sector agrario, estas buenas prácticas pueden tener especial relevancia, debido a la diversidad de actividades productivas y a la presencia de residuos orgánicos, envases, materiales de cama, subproductos pecuarios, restos agrícolas y otros residuos que requieren manejo diferenciado.

Una actualización normativa pendiente

La aprobación del nuevo reglamento responde a una obligación de adecuación normativa. El Decreto Legislativo Nº 1278 estableció que las autoridades sectoriales con competencia en gestión de residuos debían elaborar o adecuar sus normas específicas, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

En ese contexto, el MIDAGRI optó por una modificación integral del reglamento anterior, aprobado en 2012. Según los considerandos del decreto, el objetivo fue aprobar una nueva versión normativa que permita regular la gestión integral de residuos sólidos de las actividades bajo competencia del sector agrario y de riego de manera económica, sanitaria y ambientalmente adecuada.

El decreto también precisa que la propuesta fue excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.

Aplicación sin recursos adicionales

La implementación del reglamento deberá realizarse con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Es decir, el decreto supremo establece que no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.

Este punto implica que las entidades competentes deberán asumir las acciones necesarias dentro de sus presupuestos existentes. A su vez, los titulares de actividades agrarias y de riego deberán adaptar sus procesos de manejo de residuos a las obligaciones y criterios establecidos en la nueva regulación.

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