Opiniones

Todo lo que necesitas saber para el pago de las gratificaciones

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

10 Diciembre, 2018 / 12:45 pm

Por Carlos Cárdenas, Socio del Área Laboral de EY Perú

El próximo 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores de la actividad privada depositen la gratificación por Navidad a sus trabajadores, beneficio que ascenderá, aproximadamente, a una remuneración mensual adicional, cuando el trabajador haya laborado el semestre completo (julio-diciembre), y se reducirá proporcionalmente si el periodo laborado ha sido menor.

A tal efecto, la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad – Ley N° 27735 y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, establecen que este beneficio deberá ser otorgado a todos los trabajadores contratados bajo el régimen de la actividad privada, independientemente de la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial), siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes íntegro, y mantengan vínculo laboral vigente a la fecha de depósito del beneficio.

Para calcular el monto a depositar, se tomará en cuenta la remuneración básica percibida por el trabajador al 30 de noviembre, y a esta se le sumará el promedio de todas las remuneraciones variables que adicionalmente haya percibido, siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (horas extras, bonificaciones, entre otros).

Para determinar el semestre computable, se considerarán únicamente los meses calendario completos y el pago se abonará sobre los días efectivamente laborados, debiendo deducirse los días no laborados en razón de un treintavo. Excepcionalmente, se considerará como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencias subsidiadas o con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerados o subsidiados, entre otros previstos expresamente por la Ley.

Así, por ejemplo, si una trabajadora se encuentra de licencia por maternidad a la fecha del depósito de la gratificación, tendrá derecho a percibir este beneficio de forma íntegra, si hubiera mantenido vínculo laboral durante el semestre completo o a una fracción proporcional a su tiempo de servicios si este último fuera menor a dicho semestre. En cualquiera de los dos casos, el tiempo de licencia por maternidad dentro del semestre computable se considerará como efectivamente laborado y la remuneración computable se calculará en base a la última remuneración percibida por la trabajadora, antes de iniciar su licencia.

Adicionalmente, los empleadores deberán abonar a sus trabajadores, como bonificación extraordinaria, el 9% de la gratificación navideña, por cuenta del aporte a EsSalud que dejará de efectuar, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30334. Por su parte, a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), les corresponderá sólo el 6.75% del monto de su gratificación.

Las gratificaciones están inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no son base de cálculo de ONP/AFP, EsSalud, Senati, entre otras; no obstante, sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, a los descuentos autorizados por el trabajador, y a los descuentos judiciales que así lo señalen.

Es importante considerar además que el plazo para el depósito de este beneficio vencerá realmente el viernes 14 de diciembre, pues como el sábado 15 es día inhábil, el plazo para el abono será el último día hábil inmediatamente anterior. La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supondrá una infracción grave en materia laboral, que en el caso del régimen común, podrá generar una multa que va entre 5,602.50 soles y 93,375 soles, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento. Adicionalmente, se generará automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago, desde el 15 de diciembre, hasta la fecha efectiva de pago.