Economía

SUNAT: Mypes no tendrán que presentar declaración de IGV-Renta en meses que no tengan ventas

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 Noviembre, 2016 / 1:14 pm

Con el objetivo de facilitar y reducir los costos y tiempo para el cumplimiento tributario, la SUNAT aprobó una Resolución de Superintendencia mediante la cual los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta. “Dicha medida beneficiará a las pequeñas empresas y personas naturales con negocio”, informó la Gerente de Orientación y Servicios de la SUNAT, Mariam Valdivia.

La aprobación de esta medida obedece al considerable número de contribuyentes que presentaban su declaración mensual de IGV-Renta consignando “0”, así como otros que no cumplían con esta obligación. Ahora con esta disposición se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.

La norma precisa que esta excepción no se aplicará si en ese mes el contribuyente:

• Generó ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

• Adquirieron bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.

• Ha anotado en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.

Fraccionamiento de deudas

Otra norma de facilitación aprobada por la SUNAT, que beneficia a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/. 592 500 soles), es la que le permitirá fraccionar su deuda de IGV del periodo corriente, si presenta con su “Clave SOL” la solicitud de fraccionamiento inmediatamente después de su declaración mensual dentro de los plazos de vencimiento.

Esta facilidad estará vigente a partir del 15 del presente mes. Cabe precisar que en los casos que la solicitud de fraccionamiento sea por un monto menor a 3 UIT y por plazos menores a 12 meses, la aprobación será automática.

Simplificación RUC

En materia de trámites del RUC se han aprobado diversas medidas que se enfocan también en la simplificación, eliminación de requisitos, reducción de costos y tiempos para los trámites. Así, el contribuyente ya no tendrá que desplazarse a un Centro de Servicio al Contribuyente para realizar ciertas gestiones del RUC.

De esta manera, una persona natural podrá obtener su RUC con sólo presentar su DNI, siempre que el domicilio fiscal sea el mismo que el de su Documento de Identidad. Asimismo, los trámites de RUC se efectuarán sin presentar la copia de DNI, eliminando más de 3 millones de fotocopias innecesarias al año.

Para los trámites presenciales sobre domicilio fiscal se permite ahora sustentarlo con cualquier documento público o privado.

Otra facilidad aprobada es que ahora los contribuyentes podrán hacer sus trámites de RUC en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional, eliminando los gastos de traslado entre localidades.

Esta disposición se complementa con un servicio denominado “cero colas” en los CSC. A través de una asistencia personalizada para el contribuyente, se le entregará un ticket de atención preferencial, es decir, sin colas de espera.

Con relación a los trámites de RUC se ha incorporado el canal telefónico para realizar determinados trámites con los cuales ya no será necesario trasladarse a una oficina de la SUNAT.

Estas son parte de las nuevas acciones que la Administración Aduanera y Tributaria ha venido aprobando y que se enmarcan en la estrategia institucional de simplificación y facilitación, buscando ser una entidad más amigable, cercana al contribuyente, accesible y con procedimientos cada vez más sencillos y justos para los contribuyentes.

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