Sunat ahora considerará las ganancias cambiarias para el cálculo del IR
8 Diciembre, 2015 / 2:50 pm
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que en el Informe N° 045-2012-SUNAT/5D0000 del 16 de mayo de 2012 concluyó que las ganancias por diferencias de cambio, al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
No obstante, mediante la Resolución N° 11116-4-2015, publicada el 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, antes mencionados.
En ese sentido, considerando que de conformidad con el artículo 154° del TUO del Código Tributario, dicha Resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria para la SUNAT, a efectos de determinar el coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria y Aduanera se sujetará a lo establecido por el Tribunal Fiscal.
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