Empresa

Sodexo: Ley de Prestaciones Alimentarias solo llega al 15% del mercado local

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

1 Junio, 2016 / 6:12 pm

Desde que la Ley de Prestaciones Alimentarias (Nº 28051) fuera promulgada el 2004 en el Perú, José Luque, gerente comercial de Sodexo Beneficios e Incentivos, estima que en los 11 años de actividad ininterrumpida de la empresa que representa en el país, son 180 mil los colaboradores beneficiados con este tipo de incentivo, cifra que se traduce en un 42% de impacto en el mercado local de prestaciones alimentarias.

El ejecutivo comentó que la penetración de esta ley solo llega al 15% del mercado local, nivel muy inferior al de otros países, como por ejemplo, España, en donde la penetración es del 100%.

Sodexo cuenta con dos mil pequeñas y grandes empresas como clientes, lo cual refleja que la cultura de estrategia en gestión humana se está enrumbando en sentido positivo en el país, pero que todavía falta más por avanzar.

Tomando como principal objetivo lograr el mayor rédito para ambas partes, Sodexo plantea una política salarial beneficiosa que busca la rentabilidad para la empresa y el bienestar de los beneficiados, y que en el caso de las prestaciones alimentarias, se manifiesta en tarjetas de consumo cuya dinámica consiste en brindar mayor liquidez monetaria al beneficiado que recibe un aumento o que ingresa como trabajador nuevo a una empresa que se apega a esta norma.

“Nuestros productos están destinados a ayudar al empleador a atraer, retener y motivar a sus colaboradores. Es un beneficio adicional a la remuneración del colaborador y que además de optimizar los ingresos del mismo y los costos laborales de la empresa, no está sujeto a descuentos de ningún tipo”, sostiene Luque.

 
Modalidades

De acuerdo a la ley, las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes:

a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo.

b) Suministro indirecto:

b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador,
mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 
Restricciones de la ley

Por otro lado, si bien la Ley 28051 se plantea como una norma provechosa para las empresas y colaboradores, las restricciones que plantea su ejecución -que es voluntaria, es decir, las empresas no tienen la obligación legal de implementarla- cobran relieve, pues la prestación alimentaria no puede exceder el 20% de la remuneración del colaborador, como tampoco se puede reconvertir el sueldo del mismo. (Replantear el salario en función a esta norma, reduciendo la liquidez del empleado para destinarla como prestación).

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