Economía

Sepa los cambios tributarios que haría el Ejecutivo si obtiene Facultades Legislativas

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Octubre, 2021 / 8:20 pm

El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley solicitando Facultades Legislativas por un plazo de 120 días calendarios, para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. El proyecto señala que la finalidad de la Ley es fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, para contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para el acceso a los programas y/o servicios públicos que brinda el Estado.

La materia de la delegación de facultades legislativas son para las siguientes materias:

a) Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:

a.1) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:

i. Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del impuesto a la renta; así como especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades.

 

ii. Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del impuesto a la renta de las rentas de primera y segunda categoría, incluyendo reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; y, modificar las tasas del impuesto a las rentas aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

iii Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el impuesto a la renta a los dividendos y regular el tratamiento aplicable a las retenciones que dichos contribuyentes efectúen por las citadas rentas, así como la aplicación de un crédito.

iv Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, lo que comprende la inclusión de una tasa marginal más alta y la modificación del límite de 24 UIT de la deducción del 20%.

v. Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

vi. Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.

 

vii. Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales no justificados.

viii. Perfeccionar las normas sobre valor de mercado relativas a la transferencia de valores mobiliarios, así como a las de precios de transferencia.

a.2) Perfeccionar el régimen fiscal minero, modificando la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y la Ley N° 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería y normativa complementaria, estableciendo montos mínimos en su determinación, modificando los tramos de margen operativo, aumentando las tasas marginales, modificando los conceptos implicados en la determinación de la utilidad, a fin de reflejar de manera más adecuada los beneficios derivados de la actividad minera, así como la revisión de la deducibilidad del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, modificar los beneficios que ofrecen los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería.

a.3) Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757.

a.4) Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT.

 

a.5) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de:

i. Establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del Impuesto, en lo que corresponda, lo que incluye modificar las reglas de habitualidad y los criterios de empleo o consumo en el país.

ii. Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

iii. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas a las pólizas de seguros de vida.

iv. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

v. Perccionar la regulación del Impuesto Selectivo al Consumo a fin de incorporar dentro de su ámbito de aplicación a las soluciones liquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina; así como, modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y los rangos mínimos y máximos de las tasas y/o montos fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público para los bienes y servicios sujetos bajo el ámbito de aplicación del Impuesto.

 

a.6) Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. Asimismo, racionalizar los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales a que se refiere la Ley N° 29774.

a.7) Modificar el Código Tributario a fin de:

i. Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.

ii. Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.

iii. Optimizar las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en el Código Tributario para adecuarlas a la transformación digital, realizando las adaptaciones que correspondan como consecuencia de dicha adecuación.

iv. Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.

v. Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.

vi. Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.

vii. Modificar las infracciones y sanciones con el fin de adecuarlos a los nuevos regímenes tributarios, promover el cumplimiento tributario, así como adecuarlos a la normativa que se emita al amparo de la presente ley.

 

a.8) Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley N° 28194, en el Decreto Legislativo N° 950, en la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin; así como derogar el Decreto Legislativo N°912.

a.9) Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa y adecuar la normativa tributaria en lo corresponda a fin de incorporar dicha condición.

a.10) Perfeccionar la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

a.11) Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

a.12) Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos, su base tributaria, las alícuotas, simplificar su determinación, y optimizar los mecanismos para su cobranza, modificar la Ley General de Aduanas respecto a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de embarcaciones que ingresan con fines turísticos y modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones respecto al Impuesto Predial y Arbitrios.

a.13) Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia regulados en el artículo 10 de la Ley N°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.

a.14) Otorgar preeminencia, en el caso de las devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la apertura de cuentas de oficio en el Banco de la Nación.

 

a.15) Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

b) Fortalecer la Descentralizacion Fiscal a traves de la modificacion de la Ley del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) con la finalidad de flexibilizar el uso de dichos recursos para garantizar las inversiones y una adecuada prestación de servicios públicos en el marco de las competencias de los Gobiernos Regionales, preservando los principios de responsabilidad y sosten ibilidad fiscal.

c) Modificar el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, para facilitar y otorgar predictibilidad a las operaciones de comercio exterior, perfeccionar los regímenes aduaneros especiales, y agilizar los procesos y optimizar la represion de los ilícitos aduaneros, incluyendo aspectos de obligación tributaria aduanera, devoluciones, tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y disposición de mercancías.

2) En materia financiera a fin de:

2.1) Dictar medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, precisando su objeto y ampliando sus funciones dentro del rol subsidiario del Estado y por un alto interés público de inclusión financiera, a fin de otorgar, financiamientos directos e indirectos a las micro y pequeñas empresas y a beneficiarios de Programas Sociales del Estado, realizar las operaciones bancarias y servicios financieros señalados en el artículo 221 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de entidades o empresas públicas, trabajadores y pensionistas del Estado, proveedores del Estado que reciban sus ingresos a través del Banco de la Nación en cualquier punto del país y, en general, a favor de personas naturales y jurídicas donde la demanda de cualquiera de esas operaciones bancarias y servicios financieros sea insatisfecha o no esté cubierta por el sistema financiero privado, pudiendo para dicho efecto contratar, asociarse o vincularse bajo cualquier forma prevista en la legislación peruana, con otras empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; asegurando a su vez, la sostenibilidad del Banco mediante una sólida gobernanza corporativa desde su Directorio y Gerencia y solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. Para el desarrollo de las funciones mencionadas son de aplicación los procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado.

 

2.2) Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, modificando la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en los siguientes aspectos:

a) Reducir el capital mínimo requerido a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN).

b) Modificar la definición de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) reguladas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de manera que la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) sea para aquellas ETCAN que tienen como giro principal prestar el servicio de transporte, protección y custodia de dinero y valores a las entidades financieras supervisadas por la SBS.

2.3) Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano, en resguardo de los ahorristas.

2.4) Incrementar el tope máximo de multas que puede imponer la SBS, modificando la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el objeto de que esta aplicación de sanciones sea disuasiva y suficiente para evitar la comisión de conductas infractoras por parte de las entidades supervisadas.

2.5) Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y optimización de procesos, modificando la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en los siguientes aspectos:

a) El tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simplificando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución de estas.

b) Diferenciación del régimen de supervisión en función al perfil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero y pueda contar con la contratacion de terceros.

c) Facilitar la existencia de entidades u oficinas 100% digitales en el sistema financiero.

d) Permitir que las publicaciones se puedan efectuar por medios virtuales o digitales.

 

3) En materia de reactivación económica:

3.1) En el marco de la promoción de la inversión privada, a fin de:

a) Establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución.

b) Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales.

c) Mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y en Activos con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

d) Incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público privada.

3.2) En el marco de la promoción de la inversión pública, establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, entre otros; así como alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

3.3) En el marco del fortalecimiento de la Administración Financiera del Sector Público:

1. En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento, a fin de:

a) Modificar el Decreto Legislativo N° 1439, para fortalecer el Sistema Nacional de Abastecimiento en aspectos vinculados a su ámbito de aplicación, el alcance de las actividades comprendidas dentro de sus componentes, las funciones de la Dirección General de Abastecimiento; así como, las competencias de los demás actores que conforman el referido Sistema.

b) Aprobar una nueva Ley de Contrataciones del Estado que regule procedimientos modernos, ágiles, transparentes y con altos estándares de integridad, a fin de permitir al Estado contratar bienes, servicios y obras para atender las necesidades básicas de la ciudadanía de manera oportuna y eficaz, propiciando soluciones innovadoras; así como establecer las competencias de los actores involucrados en la contratación pública.

2. En materia del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizarlo, modificando el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas publicas; asi como, precisar el alcance de las disposiciones aplicables a la contabilidad del sector privado.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.