Economía

Scotiabank Perú pide al CIADI arbitraje internacional por un reclamo a Sunat

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 Noviembre, 2022 / 4:08 pm

Scotiabank Perú informó que su principal accionista The Bank of Nova Scotia presentó una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI en su nombre, bajo los artículo 819 y 820 del Tratado de Libre Comercio Perú – Canadá (TLC).

El Banco explica que mediante esta solicitud se da inicio a un arbitraje internacional por violaciones al TLC, generadas en la tramitación y resolución del Expediente N 222-2017-PA/TC, correspondiente al proceso de amparo mediante el cual Scotiabank Perú cuestionó, entre otros, la indebida aplicación de intereses moratorios por el período transcurrido luego de vencido el plazo legal para la resolución por parte de Sunat y el Tribunal Fiscal de una reclamación tributaria respecto del Impuesto General a las Ventas que fue finalmente resuelta mediante la Resolución N 14935-2013, luego de un procedimiento administrativo con una duración de cerca de 14 años.

 

Hay que indicar que el Pleno del Tribunal Constitucional, del 9 de noviembre de 2021, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta, con fecha 15 de noviembre de 2013, por Scotiabank Perú contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal (Ministerio de Economía y Finanzas).

El 25 de febrero del 2014, Scotiabank informó a la SMV que “en noviembre del 2013 nuestro Banco fue notificado con la Resolución del Tribunal Fiscal N 14935-5-2012 en virtud de la cual se nos imputó una supuesta deuda tributaria por reparos al crédito fiscal derivados del Impuesto General a las Ventas por operaciones de trading de oro en el ex Banco Wiese Ltdo., ascendente a S/ 476,449,529, suma compuesta en su mayor parte por intereses resultantes de un proceso administrativo inusualmente prolongado ante autoridades tributarias que data desde el año 1997”.

En esa oportunidad, el Banco dijo que luego de los análisis técnicos efectuados, el Banco ha inciado las acciones legales correspondientes ante el Poder Judicial para cuestionar la validez de dicha resolución administrativa.

 

En una parte de la resolución del Tribunal Constitucional menciona que, mediante las Resoluciones de Determinación 012-03-0000408 y 012-03-0000409, la Sunat concluyó que al Banco no le correspondía acceder al crédito fiscal por sus adquisiciones y ventas locales de oro durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1997 y 1998 por tratarse, supuestamente, de operaciones no reales. Refiere que la administración tributaria ha concluido que la entidad bancaria, ahora demandante, ha efectuado operaciones no reales consistentes en compras falsas de oro, tras considerar que era imposible que esta haya vendido la cantidad de oro que declaró por exceder la producción de oro de los lavaderos artesanales que ingresaron al circuito formal (fojas 254).

En la sentencia también se menciona que la parte recurrente sostiene que el proceso contencioso-tributario tuvo una duración aproximada de catorce años debido a cuestiones imputables exclusivamente a la administración, lo que ha generado que la deuda se incremente en un 890%. Ello afecta, según señala, sus derechos al plazo razonable, a la igualdad ante la ley en materia tributaria, a la propiedad (infracción del principio de no confiscatoriedad) y al acceso a la justicia.

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