Microfinanzas

SBS publicó reglamento para la clasificación de riesgo de las Coopac más grandes

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 Marzo, 2022 / 11:34 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento para la clasificación de riesgo de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

Hay que indicar que entre las modificaciones a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, se dispuso la obligación de contar con una clasificación de riesgos anual para las Coopac de Nivel 3 (son las Coopac cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT)).

El Reglamento señala que se denomina clasificación de Coopac, al proceso de evaluación realizado de acuerdo a la metodología previamente presentada a la Superintendencia, cuyo resultado expresa la opinión de la empresa clasificadora de riesgo sobre la capacidad de la Coopac para administrar los riesgos que enfrentan, con la finalidad de cumplir sus obligaciones con sus socios ahorristas.

 

Obligatoriedad

El Reglamento indica que las Coopac de Nivel 3 en el esquema modular deben contar con la clasificación de riesgo de, por lo menos, una empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo.

Agrega que la clasificación de riesgo de una Coopac es una evaluación de carácter permanente. Y para el caso de las Coopac de Nivel 3, se deben contar con actualizaciones anuales obligatorias efectuadas con información al 31 de diciembre de cada año.

Ante la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que por sus características pueda alterar la clasificación asignada previamente, la empresa clasificadora de riesgo procede a emitir una nueva clasificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suple la revisión periódica.

Categorías y publicación

Se clasifica a la Coopac asignando letras mayúsculas, de menor a mayor riesgo, desde la letra A a la letra E. Las categorías de la A a la D pueden ser diferenciadas añadiendo un signo positivo “+” o un signo negativo “-” para distinguir aquellas instituciones que se encuentran en el extremo superior o inferior de la categoría genérica, respectivamente.

 

La empresa clasificadora debe comunicar a la Coopac, de manera previa a la publicación de su clasificación de riesgo, las principales consideraciones en la evaluación realizada. La Coopac, en caso lo considere, debe formular sus aclaraciones u observaciones a dicha clasificación dentro del plazo que se acuerde en el contrato de clasificación. Cualquier excepción al cumplimiento de esta obligación deber ser dispuesta en el referido contrato.

Las mencionadas aclaraciones u observaciones deben referirse únicamente a la corrección de posibles errores en la información o a la no revelación de información confidencial; y en ningún caso, tienen efecto vinculante en la decisión de la empresa clasificadora sobre la clasificación de riesgo otorgada.

Sobre la comunicación de la clasificación de riesgo, el Reglamento señala que culminado el procedimiento establecido, la empresa clasificadora procede a la emisión del informe de clasificación correspondiente.

En la misma fecha de la emisión del informe de clasificación, la empresa clasificadora procede a su publicación, y a su remisión a la Coopac y a la Superintendencia.

 

Complementarias

Finalmente la norma publicada hoy, en sus disposiciones complementarias señala que las Coopac de Nivel 3 deben contar con la clasificación de riesgo durante el segundo semestre del año 2022, efectuada con información al 31 de diciembre del año 2021.

Asimismo, las clasificaciones de riesgo que contraten voluntariamente las Coopac de cualquiera de los niveles del esquema modular (niveles 1, 2 o 3) se rigen por lo establecido en este Reglamento.

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