Finanzas

SBS no respalda proyecto de ley marco de comercialización de criptoactivos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

24 Febrero, 2022 / 5:37 pm

A fines del año pasado, el congresista del Grupo Podemos Perú, José Luis Elías Ávalos, presentó un proyecto titulado “Proyecto de Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos” que busca establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basadas en los principios de libre mercado y de libre competencia.

El proyecto define a los criptoactivos como activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios; que no son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal.

 

Sobre el proyecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) remitió su opinión, solicitada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, en la que señala no estar de acuerdo con el Proyecto de Ley, aunque si considera muy importante seguir avanzando en el análisis de estas actividades y sus implicancias.

El Proyecto de Ley hace énfasis en criptomonedas; al respecto, la SBS destaca que los activos virtuales (AV) pueden ser utilizados para distintas actividades, además de la compra y venta de criptomonedas, tales como pagos, compensación, inversión, recaudación de fondos, entre otras, usos que requieren ser también considerados como parte del análisis que requiere la regulación de este aspecto.

Asimismo, el Proyecto tiene como ámbito de aplicación a todas las entidades (pertenecientes al sistema financiero o no) que ofrecen el servicio de uso e intercambio de AV y criptomoneda a través de plataformas electrónicas. Al respecto, la SBS señala que no tiene competencia sobre las empresas que realizan este tipo de actividades, salvo en lo que corresponda a la prevención y detección de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), y cuando corresponda, en las operaciones que realicen las empresas que se encuentren bajo su supervisión.

 

Tal como lo señala el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ley N° 26702, le corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen.

En ese sentido, la Superintendencia por su naturaleza y funciones no puede ser supervisora ni llevar el registro de las entidades que prestan el servicio de venta e intercambio de AV, toda vez que dicha actividad no es de intermediación financiera, ni implica una labor de cautela de solvencia de entidades que intermedian recursos, subraya el regulador.

Agrega que ello es distinto al caso de los bancos, cajas municipales, empresas de seguros, que captan depósitos o primas de seguros y emplean dichos recursos para realizar préstamos o inversiones, siendo la labor de la Superintendencia cautelar la solvencia para que puedan responder a los depositantes por los montos depositados y en el caso de empresas de seguros, cautelar porque puedan cumplir la cobertura de los siniestros.

 

Como se observa cuando los usuarios de las entidades supervisadas por la SBS dejan sus recursos en estas entidades, estas están obligadas a devolverles el monto depositado o cumplir sus obligaciones independientemente de lo que ocurra con los préstamos (que no se paguen) o inversiones (que caigan de valor). Esto es distinto a lo que se da en el caso de la inversión en AV, donde el usuario puede perder o ganar según como fluctúe el valor del activo virtual, de manera similar la inversión en instrumentos de renta variable de los mercados de valores.

Además, en el caso de los AV, la exposición de motivos del proyecto de ley señala que estos constituirían “dinero digital” ya que podrían usarse como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor (funciones propias del dinero), aunque no sería moneda de curso legal. Al respecto, la SBS considera que debe consultarse al Banco Central de Reserva su opinión sobre las implicancias que podría tener ello en la política monetaria, y si resulta apropiado considerar que en efecto estos tipos de activos pueden ser usados como “dinero digital” o equivalente a una moneda.

“Por otro lado, tal como lo señala la exposición de motivos, un activo virtual suele tener fuertes fluctuaciones de valor. Por ello, los que usuarios invierten en estos activos para obtener rentabilidad de corto plazo, comportándose como una inversión especulativa (y no como un depósito bancario), siendo fundamental la transparencia de información a los inversionistas sobre los riesgos que implica dicha inversión, que puede ganar o perder dinero en estas operaciones, de manera similar a las inversiones que se dan en los mercados de valores. En este sentido, se recomienda contar con la opinión de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre si estos activos se encuentran en su perímetro regulatorio y cuál es la legislación que le sería aplicable”, agrega la entidad reguladora.

 

En tal sentido, el informe señala que por todo lo expuesto, consideramos que el planteamiento de un Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC) no puede corresponder a la SBS por temas de naturaleza, funciones, perímetro regulatorio y competencia establecidas en la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702, y que asimismo deben de validarse con las autoridades correspondientes importantes definiciones acerca la naturaleza de dichos activos en el marco de sus respectivas competencias.

Otras consideraciones

De otro lado, la SBS considera que regular las actividades que se realicen con AV es importante; en ese sentido la Superintendencia, a través de la UIF, en línea con las recomendaciones GAFI, ha propuesto al MINJUSDH que los Proveedores de activos virtuales (PSAV) sean incluidas como sujetos obligados para fines anti lavado de activos, la misma que se encuentra en análisis.

“Existen elementos que cambian rápidamente y son de elevada complejidad que pueden en el futuro requerir alguna regulación, por lo cual consideramos que debemos continuar en el enfoque de “regulación actualizada” descrito en el cuerpo del presente informe; tal y como se ha venido haciendo con otras actividades de la industria fintech. Estos posibles desarrollos legislativos o regulatorios deben de darse progresivamente, considerando aquellas experiencias internacionales que alcancen mayor progreso, así como el nivel de desarrollo de estas soluciones en el mercado local, donde es aún incipiente; y teniendo en cuenta que la mayor parte de jurisdicciones en el mundo no ha regulado aún estos temas, por lo cual son asuntos que se encuentran aún en progreso internacionalmente”, señala el informe.

 

Agrega que la SBS por su naturaleza y funciones no es ni puede ser competente sobre las empresas que no pertenecen el sistema financiero y que realizan las actividades de intercambio de AV, pues la función de la Superintendencia como supervisor del sistema financiero consiste en cautelar la solvencia de las entidades que captan y resguardan los ahorros del público, tal como se observa con las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales y cajas rurales, a que hace referencia la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ello es distinto a la inversión en instrumentos del mercado de valores o la inversión en AV, donde el valor de la inversión es fluctuante y el inversionista asume los riesgos propios de la operación. Por otro lado, algunos AV se comportan como “dinero digital” que puede usarse como medio de pago, de manera similar al dinero, y serviría para realizar transacciones, por lo cual por esta característica la supervisión tampoco podría corresponder a la SBS.

A través de la UIF la SBS tiene competencia sobre los aspectos relacionados a la prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual ha propuesto la incorporación como sujetos obligados al Ministerio de Justicia, actividad que se encuentra en progreso.

“Sin embargo, debe de enfatizarse que el Proyecto de Ley propone funciones que asumiría la UIF como las de fiscalizar el uso, reglas, valores, entre otros aspectos, que no corresponden a su naturaleza, que es la prevención del LA/FT. En ese sentido, las propuestas del Proyecto de Ley, no corresponden a su alcance y rol, como tampoco correspondería establecer un Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC) a cargo de la SBS”.

Además, el proyecto propone considerar a dichos criptoactivos como “dinero digital”, al mencionar que ellos servirían como medio de pago, por lo cual recomendamos solicitar opinión al Banco Central de Reserva, como responsable de la política monetaria y supervisor del sistema de pagos, agrega la SBS.

También teniendo en cuenta que la adquisición de AV es una inversión especulativa de alto riesgo, la SBS recomienda se solicite opinión a la Superintendencia de Mercado de Valores.

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