Finanzas

SBS modifica norma para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La norma delimita el alcance en las definiciones de los sujetos obligados que se dedican a la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas y empresas mineras, entre otras.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

13 Julio, 2023 / 11:05 am

Con la finalidad de armonizar las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como adecuar algunos aspectos relacionados del sistema de prevención del LA/FT a las últimas modificaciones normativas y a los estándares internacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2351-2023, ha modificado la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018).

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, establece, entre otros aspectos, las obligaciones en materia de prevención del LA/FT que el sujeto obligado deberá implementar; tratándose de persona jurídica profesional, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables y que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, las actividades descritas en la Ley N° 29038.

Adicionalmente, la norma modifica disposiciones referidas a la debida diligencia en el conocimiento del cliente, trabajadores y proveedores; el beneficiario final, el oficial de cumplimiento, el registro de operaciones, entre otros.

 

 

Entre los aspectos más resaltantes, la norma delimita el alcance en las definiciones de los sujetos obligados que se dedican a la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, comercialización de metales y/o piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, entre otros.

Del mismo modo, adecua la normativa referida al beneficiario final, conforme al Decreto Legislativo N°1372.

La norma también establece que en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT, los sujetos obligados deberán incluir los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT.

Asimismo, determina umbrales para la implementación de las obligaciones del sistema de prevención LA/FT de los agentes inmobiliarios.

Finalmente, se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución.

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