Finanzas

SBS modifica el Reglamento de Regímenes Especiales y de Liquidación de entidades financieras

Se prorrogó hasta febrero del 2024 el requerimiento mínimo de solvencia de 9%, que inicialmente culminaba en agosto de este año. Y el requerimiento del 10% recién se aplicará desde setiembre del próximo año.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 Junio, 2023 / 9:23 am

La SBS publicó hoy la Resolución SBS Nº 02192-2023, por la cual se modifica el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y dicta otros disposiciones.

Hay que indicar que en marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1531, mediante el cual se modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III y posteriormente se adecúa la reglamentación a lo establecido en dicho Decreto Legislativo, regulando la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características de cada elemento.

 

En tal sentido, mediante la Resolución publicada hoy se sustituye la décima disposición final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias, por lo siguiente:

“DÉCIMA.- Determinación de causales por reducción del patrimonio Para la determinación de las causales de sometimiento a régimen de vigilancia contempladas en el literal b) del numeral 1 del artículo 95 y el literal h) del numeral 2 del artículo 95 y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, para las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las empresas referidas en el artículo 7 de la misma Ley General, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada producto de la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.

 

Asimismo, para la determinación de la causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531.

La presente disposición no afecta el cálculo del patrimonio efectivo reportado a través de los Anexos y Reportes remitidos a esta Superintendencia.”

Asimismo se sustituir el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:

“Artículo Tercero.- Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación siguiente:

 

El cronograma anterior era:

 

También se sustituye el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente:

“Artículo Cuarto.- Los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se refiere el artículo 185 de la Ley General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1531, se suspenden del 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023, entrando en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.”

Hay que indicar que anteriormente estos límites entraban en vigencia desde el 1 de abril de 2023.

 

Finalmente se sustituye el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1048-2023, por lo siguiente:

“Artículo Tercero.- No se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se refieren la Ley General y la normativa emitida por esta Superintendencia, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como por la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, en el marco del Decreto Legislativo N° 1531, siempre que se supere dicho exceso en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2023, debiendo remitir un plan de adecuación, a satisfacción de esta Superintendencia. En estos casos las empresas no podrán incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Asimismo, en la determinación de las causales señaladas en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente artículo.

La SBS precisa que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2023.

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